SAP Navarra 270/2004, 20 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA BLANCA GESTO ALONSO |
ECLI | ES:APNA:2004:1302 |
Número de Recurso | 57/2004 |
Número de Resolución | 270/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 270/04
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
Dª BLANCA GESTO ALONSO
En Pamplona, a 20 de diciembre de 2004.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 57/2004, derivado del Nulidad contencioso nº 299/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona ; siendo parte apelante, Dª Carla , representado por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y asistido por la Letrada Dª Mª DEL CARMEN LARRAMENDI LOPERENA; parte apelada, D. Leonardo , representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistido por la Letrada Dª ANA ISABEL YEREGUI SARASOLA.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BLANCA GESTO ALONSO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 12 de noviembre de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona dictó Sentencia en Nulidad contencioso Nº 299/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Miramon, en nombre y representación de D. Leonardo , frente a Dª Carla , representada en autos por la procuradora Sr. Barrena, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio celebrado en Pamplona el 6 de octubre de 2000, con los efectos inherentes a dicha declaración y concurriendo mala fe en la demandada Sra. Carla .
No procede efectuar expresa condena en costas.
Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Carla .
La parte apelada, D. Leonardo , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo Civil nº 57/2004, señalándose el día 10 de noviembre de 2004, para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia falla declarando la nulidad del matrimonio celebrado en Pamplona el 6-10-2000 entre D. Leonardo y Dª Carla , con los efectos inherentes a tal declaración y concurriendo mala fe en la demandada Sra. Carla .
Contra dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de la Sra. Carla sólo en lo relativo a la mala fe atribuida a aquélla, puesto que no hubo ocultación del previo matrimonio al Sr. Leonardo quien por ello, no pudo ser engañado o se dejó engañar a sabiendas incurriendo por ello también en mala fe que excluye o neutraliza la de la Sra. Carla .
Considera que en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, se ha producido un error por parte de la juez a quo pues, tras admitir el reconocimiento del Sr. Leonardo de que sabía que la Sra. Carla había estado casada anteriormente con el padre de sus hijos y que estaba separada desde hace tres años, no puede sostener que estaba soltera, error puramente administrativo del que se aprovechó el Sr. Leonardo para forzar el matrimonio, contribuyendo al engaño.
En lo tocante al fundamento de derecho quinto, no comparte el criterio de la juez a quo de que, tras la valoración de la prueba, admita que queda desvirtuada la presunción de mala fe del actor, pues de aquéla se deduce que actuó en su propio beneficio, contribuyendo al engaño.
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