SAP Madrid, 9 de Mayo de 2002

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2002:6044
Número de Recurso321/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de zona común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Sánchez Izquierdo Nieto y defendida por el letrado Sr. García Peretzschuer y de otra como demandadas-apelantes Jose Ramón , Jose Enrique , Carlos Miguel Y GAZTELU JATE ETXEA S.L. representadas por los Procuradores, Sr. Rodríguez Muñoz y Sra. Rodríguez Puyol, respectivamente, y defendidas por los letrados Sr. Martín Alonso, Sr. Antonio Montoro y Sr. Ramon Tinao, respectivamente, y de otra, como demandado-apelado Juan Miguel , representado por el Procurador Sra. Delgado Azqueta y defendido por el letrado Sr. Plaza Ruiz, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia número veinte de Madrid, en fecha diez de febrero de dos mil, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>, > y >. 4º Condeno a los mismos demandados a que desmonten sus respectivas instalaciones, retiren mesas, sillas y enseres de todo tipo, dejando la zona completamente libre y expedita, y a mantenerla así, absteniéndose de ocuparla o usarla en lo sucesivo a ningún efecto para su servicio de bar o restaurante respetando el destino que le es propio de zona libre de paso. Condeno a los demandados al pago de las costas de este proceso, con excepción de D. Juan Miguel , respecto del que no se hace imposición de costas>>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma interpusieron recurso de apelación DON Jose Ramón , DON Jose Enrique , DON Carlos Miguel y GAZTELU JATE ETXEA S.L., recursos quefueron admitidos en ambos efectos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales. Interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, fue denegado por auto de seis de junio de dos mil al que se aquietó la parte que había solicitado precitado recibimiento a prueba al no interponer contra el mismo recurso de súplica.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia que estima la demanda, la han apelado todos los codemandados, excepción hecha de DON Juan Miguel . En la vista celebrada en la sustanciación del recurso las respectivas defensas de los apelante expusieron, básicamente, las siguientes alegaciones impugnatorias. La defensa de DON Carlos Miguel adujo que la sentencia es contradictoria, ya que después de desestimar las excepciones y estimar la demanda, en ninguno de sus pronunciamientos se refiere a su patrocinado que no siendo arrendatario del local donde desarrolla su actividad el Asador Gaztelu, mal puede ser condenado a cumplir obligaciones solo exigibles a quienes ostentan aquella condición, por ello consideró que debía estimarse su falta de legitimación pasiva una vez probado en autos quien era la arrendataria del local en cuestión, sin que, en su opinión, existiera razón alguna que justificara la necesidad de acudir a la doctrina de la responsabilidad de los socios por los contratos celebrados antes de la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil, ni menos a la del levantamiento del velo de las personas jurídicas para mantener referida legitimación; dicho esto, reprodujo la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario argumentando que la relación jurídico procesal estaba defectuosamente constituida por no haberse llamado al proceso al dueño de los locales colindantes, y en apoyo de esta excepción citó la sentencia dictada el 23 de febrero de 1999 por la Sección veintiuna de la Audiencia Provincial de Madrid; por último, insistió en que la Comunidad actora carecía de acción por no haber acreditado ser propietaria de la franja de terreno objeto de la demanda. La defensa de la mercantil GAZTELU JATE ETXEA SL, reprodujo la excepción de falta de legitimación pasiva con el argumento de que el contrato de arrendamiento le permitía no sólo el uso del local sino también el de la franja de terreno en la que tiene instalado el cerramiento y ello desde el mes de febrero de 1997, de manera que tal ocupación lejos de ser inconsentida contaba con la autorización del arrendador; asimismo, reprodujo la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario adhiriéndose, en cuanto a las razones para sustentarla, a las...

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