SAP Madrid, 21 de Enero de 2002

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
Número de Recurso689/1999
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de responsabilidad decenal solidaria e indemnización por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como apelantes Dª Soledad representado por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendido por el Letrado D. Carlos González Gómez, Comunidad de Propietarios Callejón de las Pozas nº 8 representado por el Procurador D. Javier del Campo Moreno y defendido por el Letrado D. Luis Segovia San Juan y Promociones Adosados Navaparque S.A. representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y asistido de Letrado que no compareció en vista, y de otra como apelados D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. Jesús Verdusco Triguero y defendido por el Letrado D. Dacio Rodríguez Ruiz, y D. Jose Daniel que por su incomparecencia en este tribunal se entendieron sus actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Collado Villalba, en fecha 9 de Junio de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios Callejón de las Pozas 8 contra Promociones Adosados Navaparque S.A., D. Jose Daniel , Dª Soledad y D. Jose Pedro debo condenar y condeno a Promociones Adosados Navaparque S.A. a que repare las filtraciones de lluvia por las ventanas Velux, el abombamiento de los tableros de la cubierta, la incorrecta impermeabilización en los muros de los sótanos, la incorrecta ventilación de los aseos, y la falta de junta de dilatación del interior del edificio

A D. Jose Daniel y Dª Soledad a reparar solidariamente entre sí y con el anterior el abombamiento de los tableros de la cubierta y la incorrecta ventilación de los aseos.

Y a D. Jose Pedro a reparar solidariamente con Promociones Adosados Navaparque S.A. las filtraciones de lluvia en las ventanas y la incorrecta impermeabilización de los muros de los sótanos; debiendo hacerlo todos ellos por sus distintas categorías una vez firme esta sentencia con la advertencia de hacerlo a su costa si así no lo hicieren, absolviendo a todos los codemandados del resto de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandadas Dª Soledad y Promociones Adosados Navaparque S.A., que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando acreditada la existencia de vicios ruinógenos en el edificio de la actora y la responsabilidad decenal, según la imputación específica que hace a los partícipes en el proceso constructivo, y un incumplimiento contractual imputable a la promotora constructora, condenó a la promotora constructora Promociones Adosados Navaparque S.A., a reparar las filtraciones de agua de lluvia que se producían a través de las ventanas Velux, el abombamiento de los tableros de la cubierta, la defectuosa impermeabilización de los muros de los sótanos, la defectuosa ventilación de los aseos y la falta de junta de dilatación del interior del edificio de la Comunidad de Propietarios Callejón de las Pozas, número 8, de Guadarrama; a los arquitectos superiores, don Jose Daniel y doña Soledad , a reparar solidariamente entre sí y con la promotora constructora el abombamiento de los tableros de la cubierta y la defectuosa ventilación de los aseos; y al aparejador, don Jose Pedro , a reparar solidariamente con la promotora las filtraciones de agua de lluvia que se producían a través de la ventanas Velux y la defectuosa impermeabilización de los muros de los sótanos; y, para el supuesto de no hacerlo, a repararlo a su costa; absolviendo a los codemandados del resto de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.

La Comunidad de Propietarios actora se alza contra la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba e inaplicación indebida de la doctrina jurisprudencial, ya que, sostuvo en el acto de la vista del recurso, los vicios son ruinógenos e imputables a todos los codemandados y deben ser condenados solidariamente a reparar los mismos en los términos que constan en el informe pericial judicial, así como a resarcir a la Comunidad de Propietarios actora de los perjuicios que han de sufrir sus integrantes durante la ejecución de la reparación y que, en contra de lo sustentado en la sentencia de instancia, están plenamente acreditados, al recoger el informe pericial judicial una partida de 1.700.000 pesetas por ese concepto (por inhabitabilidad temporal de las viviendas durante la ejecución de las obras de reparación de la cubierta); y, estima que debe precisarse, para el supuesto de no realizarse las reparaciones por los codemandados en el plazo que se fije, que la obra se ejecutará a su costa y según el valor dado en el informe pericial judicial actualizado a la fecha en que se realice la reparación, de modo que la demanda ha de ser estimada íntegramente imponiendo a los codemandados las costas causadas en la primera instancia.

La codemandada doña Soledad , arquitecto superior, se alza contra la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, en concreto, en la valoración de la prueba pericial judicial, ya que, afirma, según este informe y las aclaraciones dadas por el perito en el acto de la ratificación del informe (punto 3.b a instancia de dicha parte), únicamente podían ser imputables a los arquitectos, como defecto del proyecto, los que causan los olores y la solución constructiva dada a la cubierta, de modo que solo estos dos conceptos podían ser imputados, en principio, a los arquitectos superiores, pero debe revisarse el informe pericial y valorarse nuevamente porque cuando el perito señala los defectos de la cubierta lo hace sin comprobar los tableros y no dice cual es el problema, ni si este existe, ya que hubo una reparación previa por la constructora, y respecto de la ventilación en cuartos de baño afirma que no pudo comprobar los olores y a pesar de ello concluye que existen defectos de ventilación en dos viviendas, sin precisar si es que solo existen en esas dos...

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