SAP Madrid 476/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:14090
Número de Recurso44/2007
Número de Resolución476/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 476/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmas. Sras.

Magistradas:

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena (Presidenta)

Dña. Araceli Perdices López

Dña. MªCruz Álvaro López

En Madrid a treinta de octubre de dos mil siete

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo nº 44/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid seguida por supuestos delitos de DETENCION ILEGAL Y LESIONES contra Manuel con nº de ordinal de informática NUM000 y en situación irregular en España, nacido en Marruecos el 1 de mayo de 1971, hijo de Hamad y de Kadija, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 14 de enero de 2007 y contra Antonio , con nº de ordinal de informática NUM001 y en situación irregular en España, nacido en Marruecos el 15 de septiembre de 1961, hijo de Ahamad y de Fátima, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 14 de enero de 2007, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los Procuradores Sr. Gómez López Linares y Gil de Sagrado respectivamente, y defendidos por las letradas Sra. Arenal Velasco y García Moreno respectivamente. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. MªCruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales parcialmente modificadas en el acto del plenario, calificó los hechos procesales como constitutivos de un DELITO DE DETENCION ILEGALdel artículo 163.1 del Código Penal y un DELITO DE LESIONES cualificado por la utilización de medio peligroso del artículo 148-1º del Código Penal , y reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Manuel y Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a los mismos de la pena de CINCO AÑOS DE PRISION por el delito de detención ilegal y de CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito de lesiones, solicitando en ambos casos y por ambos delitos, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, y la prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o persona de la víctima a una distancia inferir a 500 metros durante cinco años, así como prohibición de comunicación con el lesionado por cualquier medio durante cinco años, y al abono de las costas por mitad. Los acusados indemnizaran a Jesús Luis en 1110 euros por los días de curación e incapacidad derivados de sus lesiones.

SEGUNDO

La defensa del acusado Jaime en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del plenario consideró que en su defendido concurre la eximente del enajenación mental del artículo 21 del Código Penal , y de toxicomanía habitual del artículo 20.2 y solicito su libre absolución.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

II. HECHOS PROBADOS

Después de las diferencias y discusiones que con anterioridad habían mantenido Jesús Luis y los acusados Manuel y Antonio , mayores de edad y sin antecedentes penales, como consecuencia de su convivencia en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid de la que había sido expulsado Jesús Luis , éste acudió a la misma sobre las 6 de la madrugada del día 14 de enero de 2007 con la intención de llevarse determinados objetos, momento en que los acusados impidiéndole su pretensión le retuvieron dentro y le sacaron posteriormente a un patio exterior privado donde valiéndose de unas cuerdas le ataron de los tobillos y de las muñecas a un árbol y le propinaron numerosos golpes, hasta que alrededor de las 11,20 horas del mismo día, un grupo de siete u ocho vecinos de zona, alertados por los intensos gritos y sollozos que se escuchaban se dirigieron a informar de ello a una patrulla de policía municipal que circulaba con las alarmas acústicas en dirección a otro servicio. Los agentes de la patrulla se dirigieron al lugar, se bajaron del vehículo, y ante los alarmantes gritos que también escucharon se fueron asomando a través de diversas vallas hasta que unos vecinos les indicaron cual era el patio interior del que provenían los sollozos, y tras varios minutos golpeando la puerta de la vivienda a la que pertenecía, esta fue abierta por uno de los acusados mientras el otro permanecía a unos quince o veinte metros de pie en el interior del referido patio, junto a un árbol a cuyos pies se encontraba tumbado, suelto y sin zapatos Jesús Luis , que lloraba y presentaba marcas de ataduras en las muñecas y tobillos, numerosos golpes por todo el cuerpo, las ropas desabrochadas, y diversas manchas de sangre. En el suelo y junto al cuerpo de Jesús Luis se encontraban unas cuerdas.

Jesús Luis fue trasladado al Hospital Universitario de la Paz donde le apreciaron policontusiones faciales, luxación de grado II de incisivos superiores mediales y lateral izquierdo, fisura de cóndilo mandibular derecho y contusión de ambas rodillas, heridas que tardaron en curar 30 días, siete de ellos de impedimento precisando objetivamente para su curación de tratamiento odontológico consistente en ferulización de segmento anterior de la arcada superior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso real con un delito de lesiones del artículo 147 del mismo texto legal.

En cuanto al delito de lesiones concurren todos y cada uno de los elementos que le caracterizan, al encontrarnos ante una acción realizada de forma voluntaria y consciente por los acusados tendente directamente a menoscabar la integridad física del lesionado; la producción de unas lesiones que según el informe del Médico Forense precisaban objetivamente para su curación de tratamiento médico odontológico consistente en ferulización del segmento anterior de la arcada superior; una relación de causalidad entre las acciones realizadas y el resultado lesivo, pues como después explicaremos al analizar la prueba practicada en el acto del plenario, son las actuaciones que sobre la víctima se llevaron a cabo en el interior de la casa las que le ocasionaron las lesiones que presentaba a la llegada de la policía y de las que seguidamente fue atendido.Aunque el Ministerio Fiscal estima que concurre el subtipo agravado del artículo 148 1º en atención al medio peligroso que supuestamente se habría empleado para la producción de las lesiones, tal y como explicaremos posteriormente al analizar la prueba practicada, no hay constancia alguna acerca de su utilización pues no ha resultado acreditado que se utilizaran la pala y la navaja a que alude el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

En cuanto al delito de detención ilegal, también se dan los elementos que caracterizan dicha infracción, por cuanto se habría privado a la víctima de su libertad deambulatoria desde el momento en que se le retuvo en la vivienda, y especialmente, desde que fue atado de pies y manos a un árbol que había en un patio exterior de la misma manteniéndole inmovilizado, actuación que además de ser independiente de la finalidad agresora, pone de manifiesto la clara intención de los autores de privar de movimiento a la víctima e inmovilizarle, lo que no resultaba imprescindible ni tan siquiera necesario para que los dos autores le agredieran. Aunque la intención última de los autores fuera la de agredir brutalmente a la víctima, como así consta que lo hicieron, eso no excluye su intención de privarle de libertad al inmovilizarle.

Como ha señalado la jurisprudencia en Sentencias como la de 8 de noviembre de 2005 , nos encontramos ante un concurso real donde secuencial o sucesivamente se muestran ambas finalidades y la privación de la libertad de deambulación de la víctima es autónoma y tiene...

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