SAP Alicante 258/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:1892
Número de Recurso567/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN N° 567-C/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA N° 245/99

SENTENCIA N° 258/02

Iltmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a 30.abril.2002.-La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 567-C/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 245/99 (Tercería de Dominio) en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª. Almudena , representada por la Procuradora Sra. López Fanega y asistido por el Letrado Sr. Fernández Megias quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente. Y como apelada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado Sr. D. José A. Martínez Lucas.

Siendo también parte en el procedimiento la demandada declarada en rebeldía en primera instancia Calzados Josbe S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 245/99 se dictó con fecha 10 de marzo de 2.000 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, en nombre y representación de Dña. Almudena , contra Tesorería General de la Seguridad Social, representada por Letrado de la Administración de la Seguridad Social y contra Calzados Josbe S.L., declarado en rebeldía, debo denegar y deniego el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes objeto de la presente tercería, procedente del expediente 97/1519/18, instado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 567- C/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 30 de abril del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido, uno de los medios de defensa del acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor para asegurar el buen fin de su crédito, y frente al tercerista que, compareciendo en tal vía de apremio, y tras proclamar a su favor la titularidad dominical de los bienes embargados, postula por ello sea dejada sin efecto la traba judicial sobre los...

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