SAP Badajoz 100/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2007:278
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 100/07

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 47/2007

Juicio ordinario nº 384/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo

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En Mérida, a veintidós de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 47/2007, que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 384/2005, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Almendralejo.

Han sido parte:

  1. demandante (apelante): Dª. Antonieta ;

  2. demandados: D. Armando ; la entidad "Construcciones y Montajes el Sayavera", S.L.; y la entidad "Reale Autos y Seguros Generales", S.A..Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 26 de marzo de 2006 (aclarada por Auto de 20-IV-2006 ) dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante sostiene que se produjo una errónea interpretación y valoración de la prueba, por entender que no se ha acreditado que la actora viajara en el vehículo sin hacer uso del cinturón de seguridad, así como que, en caso de no llevarlo puesto pueda ser considerado como causa concurrente del accidente.

  1. Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998 , por todas).

    En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente el Juzgador a quo razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración...

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