SAP Córdoba 172/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2007:436 |
Número de Recurso | 151/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 172/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA
JUICIO ORDINARIO 388/06
Rollo: 151/07
En la ciudad de Córdoba, a veinte de abril de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte apelante SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistida por el Letrado Sr. Villoslada Taboada, y parte apelada Dª. Marí Jose , representada por la Procuradora Sra. Durán López y asistida del Letrado Sr. Cil Luque, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 7 de Córdoba con fecha 29 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Dª. Marí Jose en nombre propio y en el de sus hijas menores Isabel , Paula y María Consuelo contra la Santa Lucía S.A., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. la cantidad que se adeude al momento del pago y el resto hasta 42.000 euros se abonará a Dª. Marí Jose paraella y sus tres hijas, más intereses del art. 20 de la LCS y costas judiciales".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 17 de abril de 2007 .
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada y
Se alega por la entidad aseguradora apelante como motivos de su recurso infracción de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro y jurisprudencia aplicable y que concertó un contrato viciado desde su inicio porque el tomador incumplió su más elemental obligación de buena fé contractual, solicitando en base a ello la revocación de la sentencia recurrida y su absolución de las pretensiones de las actoras con imposición de las costas devengadas en primera instancia a las hoy apeladas.
Tales alegaciones y subsiguiente petición revocatoria deben ser desestimadas.
En efecto la exoneración del asegurador al pago de la cantidad pactada solo puede tener lugar en los casos de dolo o culpa grave del tomador del seguro, al haberse abstenido de manifestar circunstancias por el conocidas que...
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