SAP Barcelona 85/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:1874
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 85/2006-B

JUICIO VERBAL NÚM. 638/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 34

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 638/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D/Dª. Ramón, contra SOCIETAT D'APARCAMENTS I SERVEIS DE L'HOSPITALET Y SABADELL GRUP ASEGURADOR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Justo Luis Martin Aguilar en representación de Ramón contra SOCIETAT D'APARCAMENTS I SERVEIS DE L'HOSPITALET, representada por el procurador Maria Luisa Tamburini, y SABADELL GRUP ASEGURADOR y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de un hecho básico, suficientemente acreditado: el día 6.4.2002 sobre las 3'50 horas, el vehículo Volvo, W......WS, propiedad de D. Ramón, se encontraba

estacionado en un carril de circulación frente a la C/ Casanovas, 80 de L'Hospitalet de Llobregat, delante de la rampa de acceso y salida de un aparcamiento de vehículos cuando se procedió a su retirada (enganche, traslado y desenganche) por el Servicio Municipal Grúas, por una grúa Nissan Patrol, B.7468.UD, con un mecanismo de enganche mediante palas "FPZ" (f. 68 y ss).

Por el propietario del turismo se alega la existencia de un orificio en la parte delantera del parachoques, que no estaba con anterioridad a la retirada, cuyos daños fueron peritados en 525'80 # (f. 13) y que imputa a las maniobras de retirada del vehículo (en el traslado o dentro del depósito municipal, f. 11), por lo que reclama dicha suma de la SOCIETAT D'APARCAMENTS I SERVEIS DE L'HOSPITALET y su aseguradora SABADELL GRUP ASEGURADOR. La primera se opone a dicha pretensión alegando (1) la falta de la relación causal entre las referidas maniobras y el daño, que, en todo caso ya estaba con anterioridad y (2) pluspetición; la segunda, además, alega la existencia de una franquicia de 400 #.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al existir versiones contradictorias sobre el origen del daño, no avaladas ninguna de ellas por datos objetivos (en definitiva, el actor no ha cumplido con la carga de la prueba de la relación causal). Frente a dicha resolución se alza el actor

SEGUNDO

Ejercitada la acción por culpa extracontractual prevista en el art. 1902 CC, cuya pretensión indemnizatoria implícita requiere la concurrencia de una acción u omisión culposa imputable a una persona determinada, un daño económicamente resarcible, probado en su existencia y cuantía (o al menos, las bases para su determinación), y la relación de causa a efecto entre aquella y éste, de forma que el daño sea consecuencia necesaria del hecho generador, es conocida la tendencia objetivista del TS en orden a la "culpabilidad" en el sentido de invertir la carga de la prueba (sobre la base de la presunción iuris tantum de culpa del causante), o bien acudir a la teoría del riesgo o a la del agotamiento de la diligencia, en el sentido de que corresponde al causante de los daños la prueba de su diligencia o del agotamiento de la misma, pero en todo caso al actor corresponde la carga de la pruena de la acción u omisión en que intervino el demandado, del...

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