SAP Valencia 526/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2006:3290
Número de Recurso179/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución526/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 179/04

SUMARIO 5/03 (D.P. 900/03)

Jdo. Instr. Numero 2 de Gandia

F/Sr. D. Javier Roda Alcayde

Toca Herrera

Balbastre Llorens

SENTENCIA 526

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARIA TOMAS TÍO

MAGISTRADOS

Dª. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

============================

En la ciudad de Valencia, a seis de septiembre de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Sumario 5 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Gandia, y seguida por DELITO DE ABUSOS SEXUALES, contra Juan Carlos , con DNI número NUM000 , hijo de Francisco y de Julia, nacido en Madrid el día 8 de noviembre de 1952, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 de Gandia (Valencia), con instrucción y con antecedentes penales no computables, solvente y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; y contra María Inmaculada , con D.N.I. número NUM002 , hija de Manuel y de Manuela, nacida en La Luisiana (Sevilla) el día 12 de octubre de 1964, con domicilio en la CALLE000 número NUM003 de Gandia, con instrucción y sin antecedentes penales, solvente y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y los mencionados Procesados, representados, respectivamente, por las Procuradores Sres. Balbastre Llorens y Toca Herrera, y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. Mariano Lainez Plumed y D. Jorge González Bolaño, y siendo Ponente el. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 4 y 13 de Julio de 2006, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como Sumario con el número 5/03, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gandia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de: A) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 2, 181.2 y 180.1.3 , en relación con el artículo 74 del Código Penal; B ) dos delitos continuados de abusos sexuales de los artículos 181.1.2 y 4 y 180.1.3º y , en relación con el artículo 74 del Código Penal ; y C) un delito continuado de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, acusando como responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores, al procesado Juan Carlos de los delitos A y C, y a la procesada María Inmaculada de los delitos B y C, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les condenara a las siguientes penas: A Juan Carlos , por el delito A), nueve años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a distancia no inferior a 500 metras a la persona, domicilio y lugares frecuentados por los menores Rubén y Julia María Virtudes y de comunicar con ellos por cualquier medio durante un periodo de cinco años; y por el delito C) a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a distancia no inferior a 500 metras a la persona, domicilio y lugares frecuentados por los menores Rubén y Julia María Virtudes y de comunicar con ellos por cualquier medio durante un periodo de un año. A María Inmaculada , por cada uno de los delitos del apartado B) a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a distancia no inferior a 500 metras a la persona, domicilio y lugares frecuentados por los menores Rubén y María Virtudes y de comunicar con ellos por cualquier medio durante un periodo de cinco años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por el periodo de seis años respecto de sus hijos menores Rubén y Julia ; y por el delito C) a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a distancia no inferior a 500 metras a la persona, domicilio y lugares frecuentados por los menores Rubén y Julia y de comunicar con ellos por cualquier medio durante un periodo de un año; al pago de las costas procesales, así como que indemnicen solidariamente ambos acusados, a cada uno de los menores Rubén y Julia , en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales sufridos.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó que se dedujera testimonio de particulares para ante el Juzgado de Guardia frente a la Perito Sra. Lorenza por si hubiese cometido un delito contra la administración de Justicia.

TERCERO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron su absolución, si bien la defensa del procesado Juan Carlos formuló una calificación alternativa, incardinando los hechos en el articulo 184.1º y solicitando una pena de 21 meses de multa con una cuota de 3 Euros, que fue rechazada por el procesado en el ejercicio al derecho a la ultima palabra.

HECHOS PROBADOS

En el año 2001 convivían en el domicilio sito en la CALLE001 NUM004 , NUM005 - NUM006 , de la localidad de Gandia (Valencia) los procesados Juan Carlos y María Inmaculada , ambos mayores de edad.

Carmen, de una relación anterior, tenia dos hijos menores María Virtudes , nacida el día 14 de Julio de 1994, y Rubén , nacido el día 18 de Abril de 1996, con lo que al principio del año 2001 contaba la niña con una edad de seis años y cinco meses y el niño cinco años y ocho meses.

En aquella época, hasta el 30 de Agosto de 2001 en que los menores fueron declarados en situación legal de desamparo y acogidos en Centro dependiente de la administración autonómica, los niños pasaban la semana en el Preventorio Infantil de Gandia, en régimen de internado, marchando a casa los fines de semana y las vacaciones, donde ocasionalmente coincidían con otras de las hijas de María Inmaculada , hermas suyas de vinculo sencillo.

Comoquiera que la familia acogedora a la que los menores fueron derivados detectó ciertas obsesiones acerca del pene y la vulva por parte de los menores, la Conselleria de Bienestar Social, Sección del Menor, derivó a los niños al Instituto Espill, que realizó a los menores ocho entrevistas grabadas entre los días 23 de Noviembre de 2001 y 30 de Enero de 2002, de las que se extrae que sin ninguna duda ambos menores podían haber tenido contactos de carácter sexual con niños de su edad y algo mayores en el centro de Gandia antes citado, donde fueron iniciados a la sexualidad, imitando las actitudes que a los actores veían en la televisión, sin que esté acreditado que esas películas fuesen de contenido pornográfico.

No es descartable la posibilidad de que los menores, y especialmente la menor, espiasen a su madre y al compañero de esta mientras practicaban sexo, pero no puede afirmarse inequívocamente que éstos se exhibieran ante ellos con fines lúbricos, ni tampoco que hubiesen obligado a los menores a hacer lo que dice el escrito de acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, que son los únicos que deben declarase así, no son legalmente constitutivos de delito alguno de abuso sexual imputable a los procesados.

La cuestión, siempre pasa lo mismo en este tipo de delitos, es la aceptación de la versión de la víctima, menores y testigos de referencia en este caso, o la contraria de los procesados, que niegan todo lo que sus acusadores afirman.

Ciertamente, la única prueba de la que se podría obtener la considerada "de cargo", es la declaración de los menores, en realidad de una menor y bien corta, pues el menor no ofreció nada en el plenario dada la continua contradicción en que se puede resumir su exploración, como consta en el acta del juicio, así como de lo que refirieron las testigos que les efectuaron las entrevistas en el Instituto Espill, lo que constituye a este Tribunal en valorar si en estas declamaciones se dan todos los caracteres exigidos en la jurisprudencia para desvirtuar por sí solas la presunción constitucional.

Esto, ya se dice, así sucede generalmente en todos los casos en los que es la manifestación de la víctima la única prueba, referente al núcleo del delito, causada ante el Tribunal, por lo que debe hacerse una referencia a la cualidad y consideración del testigo-ofendido del delito, que, como afirma la doctrina jurisprudencial, es un testigo con un estatus especial (S.T.S. 28-octubre-92 ) y aunque su declaración no puede encuadrarse en el concepto genuino de la prueba testifical, pues puede constituirse en parte acusadora, lo que excluye la naturaleza de prueba personal de tercero (S.T.S. 11-7-90 ; 18-12-91 ; 10-12-92 ), presenta un valor de legítima actividad probatoria, y ello, aunque sea único su testimonio, al no existir en el proceso penal el sistema legal o tasado de valoración de la prueba, (S.T.S. 21-1 ; 27-5 ; 28-9 ; y 24-octubre 98 ; 4-5-90 ; 3-6-91 ; 9- 6-92 ; 25-2-94 ; 11-3-94 ; 3-4-96 ; y 8-5-97 entre otras); aunque la declaración de la víctima, cuando es la única prueba de cargo, exige una cuidada y prudente valoración por el Tribunal sentenciador, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa (S.T.S. 29-4-97 ).

El Tribunal Constitucional también ha declarado (S.T.C. 229/91- 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR