SAP Barcelona 59/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:1903
Número de Recurso209/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 209/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1009/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 59

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1009/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

46 Barcelona, a instancia de D/Dª. Julieta, contra GAS NATURAL SDG, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda presentada por Julieta debo condenar y condeno a GAS NATURAL SDG SA a que le indemnice en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (534,64) con más los intereses legales a contar desde la presentación de la demandada.

No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Sra. Julieta la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente su demandada en reclamación de la cantidad de 9.000 #, condenó a la demandada "Gas Natural,SDG,S.A." a pagar a la actora la cantidad de 534,64 euros, en concepto de resarcimiento de las lesiones sufridas por la actora, con motivo de su caída en unas obras que ejecutaba la demandada en la C/ Tarragona de Torredembarra, ocurrida el día 16 de enero de 2004, solicitando la apelante la estimación de la demanda por el importe total reclamado.

Centrada la única cuestión discutida en la apelación en el importe de la indemnización por las lesiones sufridas por la actora a consecuencia de la caída, por no haber conformidad entre las partes en cuanto a las secuelas soportadas por la demandante, es doctrina reiterada( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de Noviembre de 1993 y 29 de Septiembre de 1994) que para que proceda la indemnización por daños éstos han de ser ciertos y determinados, no siendo posible la condena por daños presuntos.

Por otro lado, y en cuanto a la relación de causalidad, la doctrina jurisprudencial definidora del principio de causalidad adecuada, que exige que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada, y suficiente del acto antecedente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1990 y 23 de septiembre de 1991),es complementada por la moderna doctrina que permite valorar en cada caso si el acto antecedente que se presenta como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto dañoso producido, de modo que si bien es posible acudir a las presunciones, a falta de prueba directa, y como último eslabón de la cadena probatoria del nexo causal ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1992 y 12 de febrero de 1990) para apreciar la responsabilidad del agente, será en todo caso preciso que el resultado sea consecuencia natural, adecuada, y suficiente de su actuación, debiendo entenderse por consecuencia natural aquella que propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente...

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