SAP Barcelona 554/2007, 20 de Noviembre de 2007
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2007:12532 |
Número de Recurso | 490/2007 |
Número de Resolución | 554/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA
ROLLO Nº 490/2007
INCAPACITACIÓN CIVIL NÚM. 166/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 554/2007
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación Civil nº 166/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de los de Barcelona, a instancia de D. Luis Miguel representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigido por la Letrada Dª. Anna Rovira i Cairo, contra D. Benjamín, representado por la Procuradora Dª. Carmina Torres Codina, y dirigido por el Letrado D. Enrique López Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Julio de 2.006, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda presentada pel procurador Francisco Javier Manjarín Albert, en nom i representació de Luis Miguel, i constitueixo Benjamín en l'estat civil d'incapacitat parcial. Aquesta incapacitació va referida únicament a l'administració dels seus bens. Resta sotmès a la tutela del seu fill i actor Luis Miguel, el qual haurà d'acceptar el càrrec en l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària, un cop ferma aquesta resolució. No faig imposició expressa de les costes processals causades.
Notifiqueu aquesta Sentència a les parts. Expediu-ne una testimoniança perquè s'uneixi a les actuacions. Un cop sigui ferma, lliureu un exhort a l'encarregat/ada del registre civil, al qual se n'ha d'adjuntar una testimoniança per tal que s'inscrigui la incapacitació, o ha de constar la seva extensió i límit".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, mediante Auto de esta Sección de fecha 5 de Julio de 2.007 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 759.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero, se acordó oficiar en segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refiere el artículo 759.1 del citado texto legal. En consecuencia La Sala acordó PRACTICAR DE OFICIO las pruebas consistentes en la exploración del presunto incapaz, y el informe del Médico Forense. En orden a su práctica, con citación de las partes se acordó: 1º) Exploración de Benjamín, que se llevó a cabo el día señalado para la celebración de la vista, debiendo acudir con una antelación mínima de 15 minutos, cuidándose la Procuradora Sra. CARMINA TORRES CODINA de la personación de su poderdante; 2º) Informe del Médico Forense, para lo cual se remitió oficio al INSTITUT DE MEDICINA LEGAL DE CATALUNYA, para que por el Médico Forense especialista en psquiatría que por turno correspondiese, se emitiese dictamen de la presunta incapaz a cuyo fin se adjuntó al oficio los antecedentes necesarios obrantes en autos, debiendo remitirse al menos con DIEZ DÍAS de anterioridad al día señalado para la vista, y haciéndole saber de que deberá comparecer a la celebración de la vista a fin de ratificarse en el dictamen emitido, y contestar a las aclaraciones o a las preguntas que en su caso se formulasen; y habiendo lugar a lo anteriormente reseñado, se siguieron los trámites legales y tuvo...
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