SAP Ciudad Real 85/1999, 15 de Marzo de 1999

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
Número de Recurso278/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/1999
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 85

CIUDAD REAL, a 15 de Marzo de 1999.

VISTO, ante la Sala, de la sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandada, los autos de menor cuantia, sobre nulidad de compraventa,

seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr 1 Tomelloso CR, a instancias de Dª. Rosario , representada en esta alzada en calidad de APELADA por el Procurador D. Francisco

García Muñoz, y dirigida por el Letrado José Vicente GALERA ORTIZ, contra D$ María Consuelo Y D. Joaquín representados en calidad de apelantes por la

Procuradora D$ Esther Fernandez Socigas y dirigidos por el Letrado D. Antonio Sanchez Toril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr 1 Tomelloso CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra Cuesta Jimenez, en nombre y representación de D. Rosario , contra ds María Consuelo y D. Joaquín , debo declarar y declaro la nulidad, por simulación, del contrato de compraventa suscrito el día 5 de julio de 1993, ante el notario de Tomelloso D. Ignacio Garcia Noblejas Santa Olalla, entre la demandante y los demandados y declarar igualmente la nulidad de la donaciónsubyacente al mismo por incumplimiento de los requisitos de forma exigidos, declarando en consecuencia, la nulidad de las inscripciones registrales producidas por la escritura de fecha 5 de julio de 1993 ordenando su cancelación, con expresa condena en costas a los demandados. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento ejercita la actora una acción de nulidad contractual en base a un relato fáctico según el cual habría convenido con los demandados que estos la cuidasen a ella y a su esposo, dada su avanzada edad, yéndose para ello a vivir a su domicilio, para lo que la actora habría realizado las obras oportunas, instituyendo a cambio a los demandados herederos únicos de todos sus bienes por testamento de 30 de mayo de 1991; en dicho año comenzó la convivencia conjunta, y a fin de anticipar la transmisión de la propiedad de los bienes se instrumentó por escritura pública de 5 de julio de 1993 la compraventa de todos sus bienes, reservándose ella y su esposo el usufructo de los mismos. Deterioradas las relaciones, y ya fallecido el esposo de la actora, los demandados abandonaron su domicilio en abril de 1996 en virtud del requerimiento que les fue hecho en tal sentido.

Se dice que la compraventa fue un negocio simulado que seria nulo por falta de causa, y que el negocio disimulado, la donación, también seria nulo por falta de requisitos para su validez o, en todo caso, por proceder su revocación por causa de ingratitud de los donatarios.

Los demandados se opusieron a la demanda manteniendo, básicamente, que la compraventa fue real y no simulada, y rechazando parcialmente los hechos expuestos por la actora toda vez que, se dice, habrían ocupado desde 1989 como arrendatarios la vivienda de la misma hasta que por motivos de trabajo debieron irse a otra localidad, no habiendo existido otro problema que este entre las partes y habiéndose pactado un contrato favorable a la actora y por el precio de mercado respecto de unas fincas respecto de las cuales, en lo que atañe alas rústicas, se habría procedido a su vez a su venta a un tercero.

La Juez de instancia determina la nulidad de la compraventa por simulación, y asimismo la nulidad de la donación que fue el negocio disimulado, por no cumplirse los requisitos formales exigidos por la Ley, estimando íntegramente la demanda con imposición a los demandados de las costas causadas y ordenando la cancelación de las inscripciones registrales producidas por la escritura de 5 de julio de 1993.

El recurso ahora interpuesto por la parte demandada mantiene que no se habría pronunciado la sentencia de instancia sobre la cuestión previa de la falta de acción de la actora en relación con una de las fincas rústicas a que se refiere la demanda, toda vez que tal finca no le pertenecería a ella privativamente sino que sería de la sociedad de gananciales, no sabiéndose nada al respecto de los posibles herederos de su marido premuerto; asimismo se alega también falta de pronunciamiento de la sentencia respecto al hecho de haberse vendido antes de la interposición de la demanda las tres fincas rústicas aun tercero perfectamente identificado y, pese a ello, no traído al pleito pese a afectarle la resolución dictada.

En cuanto al fondo del asunto se mantiene no haber existido la simulación invocada sino antes bien una compraventa respecto la que se habría pagado el precio estipulado, haciéndose mención al resultado de la prueba practicada y al sentido del propio requerimiento hecho en su día por conducto notarial por la actora reconociendo la realidad de la referida compraventa, solicitándose por todo ello una sentencia que no entre a resolver sobre el fondo del asunto o, en caso contrario, que desestime en su integridad la demanda planteada.

La actora, con impugnación exclusiva de los motivos de fondo del recurso, interesa la integra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Respecto de las cuestiones que con...

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