SAP Valladolid 440/2001, 25 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO |
ECLI | ES:APVA:2001:1497 |
Número de Recurso | 370/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 440/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 440
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
DA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinticinco de Octubre de dos mil uno.
VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 175/00 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Maribel , mayor de edad, separada, con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador Sr. de Anta Santiago y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Hernández García, y como demandada- apelada Dª Estela , mayor de edad, con domicilio en Boecillo, representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y asistida por la Letrada Dª Magdalena Castellanos Alonso; y como demandado-apelado D. Víctor , mayor de edad, con domicilio en Ubrique, quien no se ha opuesto al recurso; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de mayo de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel de Anta Santiago enrepresentación de Dª Maribel contra D. Víctor declarado en rebeldía procesal y Dª Estela representada por Nuria Mª Calvo Boizas debo condenar y condeno a D. Víctor a abonar a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTAS VEINTISIETE MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO PESETAS
(28.627.918 pts.), cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda; que, por otra parte, debo absolver y absuelvo a Dª Estela de las pretensiones deducidas contra ella, condenando a D. Víctor al abono de las costas procesales causadas, excepto las devengadas por Dª Estela que serán impuestas a la parte actora.
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la demandada comparecida se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Con fecha 11 de Mayo de 2001, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Valladolid, en autos de j. de menor cuantía 175/00, se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, condenando al codemandado D. Víctor a abonar a la actora 28.627.918 ptas., e intereses legales y absolviendo a Dña. Estela de las peticiones de la demanda, lo que se recurre en esta instancia por la representación de la actora Dña. Maribel , considerando que la sentencia infringe el régimen jurídico del contrato de Fianza, y del régimen jurídico del ejercicio abusivo del derecho.
En la sentencia de instancia se niega a la actora, en definitiva, legitimación para ejercitar el derecho de reembolso del fiador frente al deudor, porque se considera que la deuda no está vencida, y el pago anticipado ha perjudicado a los demandados. Sin embargo, este fundamento jurídico es erróneo. En la escritura de 6.2.97, que refleja el crédito hipotecario concedido por el B. Comercio a los aquí demandados, consta la facultad de dicha entidad bancaria para dar por vencido de pleno derecho y exigir la totalidad del pago del préstamo si incurre en incumplimiento, los prestatarios, de cualquiera de las obligaciones contraidas en virtud de dicha escritura, una de las cuales es el pago de las cuotas mensuales. En tal escritura, la actora asume garantizar...
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ATS, 22 de Noviembre de 2005
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