SAP Valladolid 361/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2002:1441
Número de Recurso404/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 361

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

DA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 588/2001 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Miguel , mayor de edad, con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por el procurador D. José Luis Muñoz Santos, bajo la dirección del abogado D. Yago Muñoz Blanco, y como demandada-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y PASEO000 , NUM002 , NUM003 Y NUM004 DE VALLADOLID, que ha estado representada por la procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendida por el abogado D. Enrique Rodríguez Sánchez, sobre nulidad de acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de junio de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE LUIS MUÑOZ SANTOS, en nombre y representación de D. Miguel contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUMEROS NUM000 Y NUM001 Y PASEO000 , NUMEROS NUM002 , NUM003 Y NUM004 DEVALLADOLID, absolviendo a esta última de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día treinta y uno de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Miguel interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta Capital, en la que desestimándose la demanda por él formulada contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y PASEO000 , NUM002 NUM003 - NUM004 , se rechazan por la Juzgadora "a quo" tanto la pretensión de que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de la Comunidad con fecha 6 de mayo de 2.001, en la que se denegó al demandante autorización para instalar una estación radioeléctrica de radioaficionado en la cubierta del edificio, como la también solicitada declaración del derecho del sr. Miguel a instalar la referida antena y sus componentes en la cubierta del edificio. Considera el apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación que el criterio sustentado en la resolución objeto de recurso vulnera lo dispuesto en la Ley 19/1.983 de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, de tal manera que, siempre a juicio del apelante, el mantenimiento del criterio sustentado por la Juez de Instancia consagraría la posible actuación arbitraria de la Comunidad de Propietarios vetando discrecionalmente el ejercicio del derecho reconocido a quien dispone de las licencias y autorizaciones necesarias para el desarrollo de esta actividad.

SEGUNDO

En consecuencia la cuestión aquí debatida, que es de índole estrictamente jurídica al no existir propiamente controversia en relación con los elementos fácticos que sustentan la posición de actor y Comunidad de Propietarios demandada, y que está en determinar si la instalación por un copropietario de una antena de estación radioeléctrica de aficionado en elementos comunes de un edificio -la cubierta o azotea del mismo-, constituido en régimen de propiedad horizontal requiere o no el consentimiento de la Junta de Propietarios, ha sido resuelta por la Juez de Instancia en sentido afirmativo, esto es, decantándose a favor del criterio que sostiene que con independencia de la regulación específica establecida por la Ley 19/83 de 16 de noviembre y el Real Decreto 2623/86 de 21 de noviembre que aprueba el Reglamento que desarrolla el texto legal anterior, la instalación de estas estaciones radioeléctricas de aficionados aprovechando los elementos comunes de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal no pueden prescindir del régimen jurídico propio de...

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