SAP Valladolid 201/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2000:961
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.: 201

Ilmos. Sres.: Presidente Don Francisco SALINERO ROMÁN ; Magistrados Don Miguel Ángel SENDINO ARENAS y Do_a Carmen MUÑOZ MUÑOZ.

En Valladolid, a doce de junio de dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia de Valladolid, ha visto en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 476/98-B, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid, sobre declaración de validez de acuerdo adoptado por la Comunidad en fecha 21 de julio de 1.998 sobre autorización de instalación de ascensor y otros extremos. Fue demandado- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NÚMERO NUM000 DE VALLADOLID, que fijó para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora do_a Aurora Palomera Ruiz y defendido por el letrado Don Tomás Husillos Vinegra. Fueron demandantes-apelados Roberto , Esther Y Jon RAMOS, todos ellos con domicilio en Valladolid, CALLE000 , número NUM000 , que fijaron para oír notificaciones el domicilio del Procurador Don Felipe Alonso Delgado y fue defendidos por el letrado Don Ricardo Gómez Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de febrero de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D/D_ Roberto , Esther Y Jon contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , N_ NUM000 , VALLADOLID, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la COMUNIDAD demandada en la Junta de Propietarios de fecha 3-7-98, sobre instalación de ascensor, con condena en costas a la demandada".

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma legal por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos. Previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día 25 de mayo, con asistencia del abogado y procurador de la parte apelante y el procurador de la apelada. Concediéndole la palabra informó a la Sala en apoyo a sus pretensiones.CUARTO: En la tramitación de este rollo se han cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el Ponente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Francisco SALINERO ROMÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso lo articuló la parte recurrente en que los vecinos impugnantes no son los titulares de las viviendas más bajas de la comunidad, por ser los de los pisos NUM001 , NUM002 , y DIRECCION000 . La legitimación la ostentan por invocar un perjuicio propio, al margen de que otros titulares, también posibles perjudicados, hayan decidido no ejercitar las acciones que les pudiesen corresponder. El no ejercicio por otros de las facultades que tienen reconocidas, no puede llevar acarreado que los accionantes deban verse desprovistos de las propias. Por ello el motivo examinado debe rechazarse.

SEGUNDO

Alegó en segundo lugar que carecían de legitimación activa por no ser copropietarios disidentes al no haber hecho constar en acta su oposición al acuerdo. No podemos aceptarlo. No es cierto lo que se afirma respecto al actor titular de la vivienda NUM002 , pues de la lectura del acta obrante a los folios 290 a 295 se aprecia que dicho vecino no se encuentra en...

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