SAP Valladolid 277/2002, 23 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2002:1376 |
Número de Recurso | 283/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 277
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Dª. CARMEN MUÑOZ MUÑOZ
En VALLADOLID, a veintitrés de Octubre de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MENOR CUANTIA 711 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 283 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Leonardo , representado por la Procuradora Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO y asistido por el Letrado D. ELEUTERIO GORDALIZA SANDOVAL, y como apelados CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la Procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA y asistida por el Letrado D. AMALIO MIRALLES GOMEZ y D. Humberto , Dª. Carina y D. JOSE MARIA LOPEZ SANZ S.A., los cuales no han hecho manifestación alguna respecto al recurso; sobre Tercería de dominio respecto de determinados bienes muebles embargados en juicio ejecutivo 322/96 del mismo Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de Mayo de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "DESESTIMANDO la demanda de tercería de dominio interpuesta por Leonardo contra Caja España de Inversiones, Caja Ahorros y Monte de Piedad, Humberto , Carina y la entidad José María López Sanz, S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas; las costas procesales causadas se imponen al demandante."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación,votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día diecisiete, en que se llevó a efecto lo acordado.
ULTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
La cuestión que ahora se presenta a nuestra consideración no es mas que una continuación del procedimiento de menor cuantía 708/2000 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid, y que resolvimos en sentencia de 24 de junio de 2002.
Debido a la delicada situación económica que ha venido padeciendo el matrimonio formado por D. Humberto y Dª. Carina , y ante el acoso de los acreedores, han tratado de sacar de su...
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