SAP Valladolid 134/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2003:648
Número de Recurso120/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 134

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a siete de Abril de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 0000437 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000120 /2003, en los que aparece como parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelados D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. CÉSAR ALONSO ZAMORANO y asistido por la Letrada Dª. ITZIAR CURIEL LOPEZ DE ARCAUTE y Dª. Ariadna , la cual no ha hecho manifestación alguna respecto al recurso, sobre Separación Conyugal de mutuo acuerdo por consentimiento de la esposa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de Diciembre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo la solicitud presentada por el Procurador Sr. CESAR ALONSO ZAMORANO que actúa en representación de

D. Luis Enrique y Ariadna , y declaro la separación del matrimonio indicado con todas las consecuencias legales. Apruebo la Propuesta del Convenio Regulador obrante a los folios 7 a 11 de las actuaciones. Teniendo en cuenta las objeciones efectuadas por el Ministerio Fiscal debe hacerse las siguientes matizaciones: a) Siendo mayores de edad los hijos no se aprueba la referencia que a estos hace el convenio en la estipulación tercera, párrafo 1º. b) El régimen de visitas paterno-filial será el que determina el Equipo Psicosocial. No hago una expresa condena en costas. Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio con los insertos precisos a los Registro Civiles que correspondan, a efectos de anotación y constancia."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por larepresentación de D. Luis Enrique se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día uno, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso ya ha sido resuelta por esta Sala, y precisamente en otro recurso también presentado por el Ministerio Fiscal solicitando la nulidad parcial de la resolución recurrida y pidiendo igualmente la devolución de los autos al juez de primera instancia para que resuelva con motivación bastante. La sentencia dictada por esta Sala es muy reciente (21 de Marzo 2003) por lo que en nada ha cambiado nuestro criterio, y vamos a reproducir íntegramente.

SEGUNDO

Sostiene el Ministerio Fiscal que es posible la declaración de nulidad parcial de la sentencia por ser posible la impugnación de la sentencia bien pidiendo la nulidad o la revocación al no contener esa distinción el Art. 774. 5. Menciona como argumento a favor de su tesis diversos autos de las dos Secciones de esta Audiencia, que no reproducimos, en los cuales se mantuvo la tesis de que el régimen de los recursos es especial en los procesos matrimoniales. Destaca y subraya algunos de los argumentos de dichas resoluciones. La tesis de esta Sala había sido que no es posible la declaración de nulidad parcial de una sentencia. Los autos citados por el Ministerio Fiscal no han desvirtuado el criterio de la Sala rechazando la posibilidad de que pueda acordarse la nulidad parcial. En esos autos se contiene también el argumento que el Ministerio Fiscal transcribe, pero no destaca, que considera a la sentencia como un acto procesal único que puede contener en su fallo diversos pronunciamientos tal como prevé el Art. 209 regla 4ª de la LEC. Que contenga diversos pronunciamientos no significa que pueda desmembrarse y perder su naturaleza de acto procesal unitario. De admitirse la tesis del Ministerio Fiscal la consecuencia es que el Tribunal de la Primera Instancia tuviera que dictar una nueva sentencia con lo que el proceso finalizaría con el dictado de dos sentencias, solución que no se compadece con los postulados clásicos del proceso y que está en contradicción con otros pasajes de la Ley, en los que se manifiesta que el legislador parece no querer esa conclusión. Sirva de ejemplo por su semejanza con el supuesto analizado el Art. 777. 7 de la LEC en el que el Juez ya ha dictado sentencia concediendo la separación y deniega la aprobación de todo o parte del convenio regulador presentado para establecer las medidas que han de regular las relaciones futuras de la pareja. Ante el nuevo convenio que las partes deberán presentar para salvar los puntos no aprobados por el Juez, según el precepto citado la solución no es que el Juez dicte una nueva sentencia aprobando el convenio sino que dictará un auto. Lo expuesto es a juicio de esta Sala un dato de la intención del legislador de que en un proceso sólo deberá existir una sentencia. Es cierto que la Sala ha dicho que el Art. 774. 5 contiene un régimen especial en cuanto a los recursos pero no con el alcance y sentido que pretende atribuirle el Ministerio Fiscal. El régimen especial destacado no afecta a la validez del acto procesal sino al efecto que lleva consigo la interposición de todo recurso impidiendo que la resolución gane la condición de firme con el mantenimiento de la litispendencia. Lo que el Art. 774. 5 permite es la...

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