SAP Valladolid 244/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2003:1120
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 244

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a treinta de Junio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001089 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000146 /2003, en los que aparece como parte apelante

D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª. YOLANDA RODRIGUEZ LOZANO y asistido por el Letrado D. JOSE ALBERTO BLANCO RODRIGUEZ, y como apelado D. Rogelio , representado por el Procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CARRETERO CONDE, sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Enero de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Ruiz, en nombre y representación de Don Rogelio , contra Don Luis Alberto , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.174,56 Euros, que se incrementará en el interés legal correspondiente, sin hacer expresa imposición de costas; y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Lozano, en nombre y representación de Don Luis Alberto debo absolver y absuelvo al actor reconvenido de la pretensión contra el ejercitada, con imposición al demandadoreconviniente del pago de las costas procesales relativas a la misma."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día veinticinco deJunio, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado D. Luis Alberto recurre en apelación la sentencia de instancia que ,de una parte, estima parcialmente la demanda interpuesta por D Rogelio y le condena a pagar la suma de 1.174,56 Euros mas interese legales, correspondientes a rentas adeudadas mas gastos de energía eléctrica, mas indemnización por incumplimiento del contrato del arrendamiento que vinculaba a ambas partes; y por otra, desestima la demanda reconvencional interpuesta por el Sr. Luis Alberto frente al Sr. Rogelio en reclamación de daños y perjuicios causados.

Alega, en síntesis, infracción de normas o garantías procesales; incongruencia judicial, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas sustantivas, pide, por ello, se dicte nueva sentencia que declare la nulidad de actuaciones, o en otro caso, revoque la de instancia a fin de desestimar la demanda y acoger la súplica de su reconvención condenando al actor reconvenido a abonarle la suma de 655,83 Euros por daños y perjuicios causados.

Se opone a este recurso la defensa del actor-reconvenido solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comenzando, como es lógico, por el motivo referido a la eventual infracción de normas o garantías procesales, pronto hemos de adelantar la total desestimación del mismo.

La decisión adoptada por el juzgador de instancia de rechazar por inadecuación de procedimiento ,el ejercicio mediante demanda reconvencional de dos pretensiones (no todas) contenidas en la misma, concretamente, aquella por la que pedía una declaración sobre la suspensión del contrato de arrendamiento y posteriormente su válida y eficaz resolución -fue correcta y ajustada a la prescripción establecida en el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone en su apartado primero, párrafo segundo ,que en los juicios verbales solo se admitirá la reconvención cuando ".. no determine la improcedencia del juicio verbal..." En el caso de estas dos pretensiones, el cauce procesal por el que debían plantearse era el juicio ordinario...

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