SAP Asturias 231/1998, 8 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
Número de Recurso241/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/1998
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0241/97, en autos de Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Gijón, promovido por BANCO DE COMERCIO SA. como demandado en primera instancia, contra DON Cristobal y DOÑA Carmela , como demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Istmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero cuatro de Gijón dictó Sentencia con fecha veintitres de Diciembre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva dice así: Que rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva, y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Aurora Laviada Menendez, en nombre y representación de D. Cristobal , y Doña Carmela , contra la entidad mercanti "Banco de Comercio SA." que fué representada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, y en consecuencia, declaro: A) Que D. Cristobal , titular de la tarjeta VISA Classic mencionada en la demanda, está exento de toda responsabilidad por los gastos efectuados con dicha tarjeta en Venezuela, durante los meses de junio, julio y agosto de 1.994, y, en consecuencia, no debe abonarlos, ni tampoco deben cargarse en la cuenta de Doña Carmela , que no está obligada a soportarlos. B) En consecuencia, el Banco de Comercio deberá reintegrar a los actores las cantidades cargadas en la antecitada cuenta, mas los intereses legales, por ellas devengados, contados desde la fecha de cada valoración en cuenta; y no podrá cargar la cantidad de 170.382 pts de deuda pendiente. C) Asimismo, el Banco de Comercio deberá devolver a los actores el importe de todos los intereses cargados, vinculados a las cantidades litigiosas. D) Al efectuarse la devolución del dinero indebidamente cobrado por la entidad bancaria, se descontará la cantidad de 25.000 pesetas, como única responsabilidad del titular de la tarjeta de crédito por la utilización fraudulenta de la misma. Se impone a la entidad bancaria condenada el pago del total de las costas causadas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dió el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el dio treinta de Abril del corriente año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, titular de una tarjeta de crédito Visa Clasica emitida por el Banco de Comercio SA., interpuso la presente demanda frente a dicha entidad bancaria con el fin principal de obtenerel reintegro de los cargos efectuados mediante la utilización de esa tarjeta en Venezuela durante los meses de junio, julio y agosto de 1.994 por responder a facturas no autorizadas por él. La sentencia de primer grado estimó dicha pretensión con descuento únicamente de veinticinco mil pesetas, interponiendo el Banco de Comercio SA. recurso de apelación en el que vino a insistir en su falta de legitimación pasiva, cuestionando además el análisis de la prueba efectuado por el juzgador de instancia con relación a la existencia de una utilización fraudulenta de la tarjeta y la imposición de las costas del procedimiento.-SEGUNDO.- La utilización de las tarjetas de crédito se inicia en España en tiempos relativamente recientes y apenas ha sido objeto de regulación en nuestro Derecho positivo, salvo en aspectos muy concretos y parciales, como sucede en el art. 15 de la Ley 7/95, de créditos al Consumo , o en el 46 de la Ley de Ordenación del Comercio minorista . No existe unanimidad en la doctrina sobre cual sea la...

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