SAP Valencia 92/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:790 |
Número de Recurso | 34/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 92
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª.MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000370/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Antonieta dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS J. JORDAN LIGORIT y representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL CAMPOS CANET, y de otra como demandado, - apelado/s CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA , con fecha 21 de septiembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora CAMPOS CANET, DANIEL, en nombre y representación de Antonieta , debo absolver y absuelvo al demandado CCS de las pretensiones de condena deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de febrero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legalesen materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la actora en base a que, en contra de lo que dispone la sentencia de instancia, probado por documentos no impugnados de contrario que el vehículo que le causó los daños materiales y personales que reclama fue robado, según los arts.10 y 11.1 .d de la LRCSCVM ha de responder de éstos el Consorcio de Compensación de Seguros demandado por ese motivo o por la controversia con la aseguradora.
Dicho Consorcio, que se opuso a dicho recurso por el argumento contrario de no concurrir su responsabilidad al no mediar ese robo por no concurrir fuerza en las cosas y por no poder hacer alegaciones nuevas en él.
Esta Sala da por reproducidos los Fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con el motivo del recurso, previa revisión de las pruebas y normas aplicables, según todo lo cual, cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)En la denuncia, en la diligencia de recuperación y en el parte del accidente enjuiciado obrantes en autos ,si bien obra que el vehículo causante del mismo fue "robado o sustraído" no figura la manera en que lo fue, ni si quiera que estuviera cerrado para presumir que ese apoderamiento fue con fuerza en las cosas, sin que la actora, a quien incumbe esa carga probatoria según el Art.217,trajera a testificar a su propietario ni a los Agentes que extendieron la segunda para acreditar que fue así .
2)Ante esta falta de acreditamiento cabe aplicar el criterio seguido por este Tribunal en su sentencia de 14-2-06(Rollo 36/06 ) según la cual"... Es sabido que con el propósito de zanjar la polémica que había originado la ordenación normativa vigente hasta la indicada Ley sobre responsabilidad civil y seguro de 8 de noviembre de 1995, el artículo 5.3 de esa...
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