SAP Valencia 92/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:790
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 92

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª.MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000370/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Antonieta dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS J. JORDAN LIGORIT y representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL CAMPOS CANET, y de otra como demandado, - apelado/s CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA , con fecha 21 de septiembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora CAMPOS CANET, DANIEL, en nombre y representación de Antonieta , debo absolver y absuelvo al demandado CCS de las pretensiones de condena deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de febrero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legalesen materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la actora en base a que, en contra de lo que dispone la sentencia de instancia, probado por documentos no impugnados de contrario que el vehículo que le causó los daños materiales y personales que reclama fue robado, según los arts.10 y 11.1 .d de la LRCSCVM ha de responder de éstos el Consorcio de Compensación de Seguros demandado por ese motivo o por la controversia con la aseguradora.

Dicho Consorcio, que se opuso a dicho recurso por el argumento contrario de no concurrir su responsabilidad al no mediar ese robo por no concurrir fuerza en las cosas y por no poder hacer alegaciones nuevas en él.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducidos los Fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con el motivo del recurso, previa revisión de las pruebas y normas aplicables, según todo lo cual, cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)En la denuncia, en la diligencia de recuperación y en el parte del accidente enjuiciado obrantes en autos ,si bien obra que el vehículo causante del mismo fue "robado o sustraído" no figura la manera en que lo fue, ni si quiera que estuviera cerrado para presumir que ese apoderamiento fue con fuerza en las cosas, sin que la actora, a quien incumbe esa carga probatoria según el Art.217,trajera a testificar a su propietario ni a los Agentes que extendieron la segunda para acreditar que fue así .

2)Ante esta falta de acreditamiento cabe aplicar el criterio seguido por este Tribunal en su sentencia de 14-2-06(Rollo 36/06 ) según la cual"... Es sabido que con el propósito de zanjar la polémica que había originado la ordenación normativa vigente hasta la indicada Ley sobre responsabilidad civil y seguro de 8 de noviembre de 1995, el artículo 5.3 de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR