SAP Asturias 524/1999, 15 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
Número de Recurso852/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/1999
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0852/98, en autos de JUICIO DE COGNICION procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Oviedo, promovido por DON Simón como demandado en primera instancia, contra ELECTRIAUTO, S.L., como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON José Ignacio Álvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo y su Partido, dictó sentencia con fecha doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que, estimando la demanda formulada por Electriauto S.L. contra D. Simón y desestimando la reconvención de este último, debo declarar y declaro haber lugar a aquélla; condenando al citado demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 150.000 ptas. más intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y absolviendo a esta última de la referida reconvención. La totalidad de las costas causadas será de cuenta del demandado.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda y desestima la reconvención al entender que el demandado había encargado la reparación de su vehículo, que la dilación con que ésta se llevó a cabo fue por causa imputable a su propietario y que si se elevó la factura a una cantidad superior a la presupuestada fue debido a que aparecieron nuevas averías. Esta resolución es combatida por el demandado y reconviniente que afirma que la reparación se demoró injustificadamente durante cerca de tres años, que pidió presupuesto y este se le dio tarde, y por la insistencia de su Abogado, y no se acomodó a él la factura y que el taller no observó las prescripciones exigidas por el Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero .-

SEGUNDO

Así centrado el tema de la controversia para su adecuada resolución debe señalarse que esta Sala, en su Sentencia de 3-9-98 que versaba sobre un supuesto de hecho similar, ya tuvo ocasión de indicar que en materia de reparación de automóviles, y con la finalidad de proteger a los consumidores alser esta actividad industrial una de las que más quejas han motivado por parte de éstos, se ha dictado una normativa para ampararlos frente a los posibles abusos, exigiendo a los talleres una serie de formalidades que han de cumplir para poder reclamar el importe de las reparaciones. Así, el Real Decreto de 10 de Enero de 1986, que regula la actividad...

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