SAP Asturias 486/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2000:3805
Número de Recurso743/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 743/99 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Lena, promovido por DON Jose Luis , dirigido por el Letrado Sr. Requejo García, como demandante en primera instancia contra DON Rodrigo , DOÑA Marí Trini Y DON Jesús , dirigidos por el Letrado Sr. Viña González-Palacios, como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena dictó Sentencia con fecha dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por Don Jose Luis , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se practicó la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en el rollo de Sala, señalándose para la celebración de la vista el día cuatro de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se ejercita una acción confesoria de servidumbre de paso y otra, que se fundamenta en el art. 1902 del Código Civil , que pretende que se restituya su propiedad al ser y estado que presentaba antes de la realización de las obras acometidas por el demandado d. Jesús . Al ser presupuesto de ambas acciones la demostración de que quien las agita es propietario del terreno afectado la discusión se centró en discutir esta cualidad, entendiendo el juzgador de instancia que la misma no concurre pues el título del actor se refiere a otra edificación distinta de la que cerraron y cegaron los demandados y que, además, no resulta acreditado el dominio de dos de ellos sobre el inmueble litigioso. Estas conclusiones son rebatidas por el demandante a través del presente recurso de apelación en el que se insiste en que con la demanda se aportó un título de dominio, que la primitiva edificación se permutó por otra, que es la aquí litigiosa y que los demandados son propietarios de ella como acredita el documento acompañado con la demanda y el codemandado cerró la puerta existente en el nivelsuperior.-SEGUNDO.- Considera la Sala que el juzgador de instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada, pues, aunque el relato de hechos expuesto en la demanda debió ser mas claro y explicar que la primitiva propiedad se permutó por otra que es la litigiosa, lo...

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