SAP Valencia 787/2000, 21 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2000:6439
Número de Recurso1170/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución787/2000
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 787

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, veintiuno de Octubre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot los autos de juicio Ejecutivo, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Valencia, con el n° 191/99 , por Banco de Valencia, S.A. contra Unión Profesional de autoescuelas de Valencia; sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Banco de Valencia, representado por el Procurador D. José Javier Arribas Valladares, y dirigido por el Letrado D. Luis Fernández de Córdoba habiendo comparecido Unión Profesional de Autoescuelas Valencia, representado por el Procurador Sra. Dª. Me. Luisa Izquierdo Tortosa y dirigido por el Letrado D. Enrique Casañ Gisbert

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Valencia, en fecha 16 de Octubre de 1999 contiene el, siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la oposición formulada por Unión Profesional de Autoescuelas de Valencia, representados por el Procurador Dª. María Luisa Izquierdo Tortosa, contra la ejecución despachada por Auto de fecha 9 de Abril de 1999 , a instancias de Banco de Valencia, S a. representada por el procurador D. José Javier Arribas Valladares, debo declarar y declaro la nulidad del juicio y debo mandar y mando el alzamiento del embargo en su día acordado sobre los bienes de la Unión Profesional de Autoescuelas de Valencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banco de Valencia, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 22 de Septiembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DERECHO

Primero

La representación de la entidad mercantil Banco de Valencia S.A. ha entablado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 1999 , que desestima la reclamación de 1.000.000 de pesetas más intereses y costas, instada por esta parte en juicio ejecutivo contra la Unión Profesional de Autoescuelas de Valencia, como consecuencia del crédito solicitado en nombre de la Sociedad por Jose Pedro , quien a la fecha de suscripción de la póliza, 23 de octubre de 1997, era presidente de dicha Unión. El Fallo de la sentencia de Instancia declara la Nulidad del juicio al estimar la oposición de la Unión Profesional de Autoescuelas de Valencia, consistente en que el Sr. Jose Pedro carecía de representación necesaria para suscribir dicha póliza, por cuanto los Estatutos de dicha...

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