SAP Valencia 841/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2000:6853
Número de Recurso240/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución841/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N°841

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. José Mª Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, seis de Noviembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Llanos Pitarch, los autos de juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Játiva, con el n° 289/99 , por Dª. Lourdes contra D. Victor Manuel ; sobre "Resolución contrato arrendamiento pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lourdes , representado por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, y dirigido por el Letrado D. Felipe R. Nacher Colomer habiendo comparecido D. Victor Manuel , representado por el Procurador Dª. Martina Puertes López y dirigido por el Letrado D. José Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Játiva, en fecha 18 de Enero de 2000 . contiene el siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procurador Dª. Alejandrina Boscá Castelló. En nombre y representación de Dª. Lourdes contra D. Victor Manuel representado por la Procurador Dª. Asunción Cerdá Miralles, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos vertidos en su contra en la demanda, imponiendo las costas causadas a la parte actora.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Lourdes , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 11 de Octubre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de D a Lourdes , ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2000, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Játiva . La razón central que alega esta parte apelante para solicitar la revocación de la Sentencia "a quo", se fundamenta en que se ha producido una alteración en la persona del arrendatario del inmueble del que es titular en usufructo la actora, sin la oportuna aceptación de ésta. Entiende la recurrente que la extinción de la relación arrendaticia, por jubilación del arrendatario, impide la existencia de la subrogación legal. Manifiesta la actora que se ha producido un arreglo entre padre...

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