SAP Valencia 70/2002, 5 de Febrero de 2002
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2002:569 |
Número de Recurso | 761/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 70
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la ciudad de Valencia, a cinco de Febrero de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Torrente, con el n° 505/99, por D. Julián contra D. Santiago sobre "Resolución contrato arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Santiago .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 5 de Torrente, en fecha 1 de Septiembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sra. Mª. José Sanz Benlloch en nombre y representación de D. Julián debo condenar y condeno la procedencia de la acción ejercitada contra D. Santiago y, en su consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento vigente en la vivienda sita en Paiporta, C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 condenando al mismo que la deje libre y vacua en los términos legales, con el apercibimiento que de no hacerlo, se hará a su costa, y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 30.000 ptas, más los intereses legales y las costas de este procedimiento."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Santiago , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Enero de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Juzgado de Primera Instancia 5 de Torrente, dictó sentencia, con fecha 1 de Septiembre de 2.000, que estimaba la demanda interpuesta por D. Julián declarando resuelto por falta de pago elcontrato de arrendamiento existente entre dicho demandante y el demandado d. Santiago sobre la vivienda sita en Paiporta, Calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , al que condenaba a que dejara la misma libre y vacua en los términos legales, condenando a abonar a la actora, además, la suma de 30.000 pesetas, más los intereses legales 5 las costas del procedimiento, ello por aplicación del artículo 43 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952, y frente a dicha resolución recurrió en apelación el demandado, que, sin consigna dichas rentas, alegando tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, al tiempo de preparar e~ recurso, para exención de tal obligación, impugnó la resolución recurrida en virtud del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, por estimar infringidas normas o garantía; procesales en primera Instancia, al haberse acumulado indebidamente acciones que no resultaban, pertinente, solicitando la nulidad de actuaciones desde la providencia de emplazamiento por no referir la posibilidad de enervar la acción de desahucio, oponiéndose la otra parte al recurso interpuesto, quedando planteada la cuestión...
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