SAP Córdoba 13/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2007:295
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN Nº 3

S E N T E N C I A Nº 13/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 19/2007

JUICIO VERBAL Nº 934/2006

En la Ciudad de CÓRDOBA a veinticinco de enero de dos mil siete.

La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL Nº 934/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CÓRDOBA entre el demandante ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE CÓRDOBA defendido por la Letrada Sra. MUÑOZ FERNANDEZ, SOLEDAD, y la demandada Alejandra representada por la Procuradora Sra. JUDIT LEON CABEZAS y defendida por el Letrado Sr. FRANCISCO CASTRO LUQUE, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba contra Dª Alejandra,

  1. Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

  2. Se imponen al actor las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE CÓRDOBA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Es cierto, que el requisito de la colegiación obligatoria puede ser considerado, en determinados casos, como un requisito habilitante para el ejercicio de la profesión, y que en relación a ello el T.C. tiene declarado que "la colegiación obligatoria como requisito exigido por la Ley para el ejercicio de una profesión, no constituye vulneración del principio y derecho de libertad asociativa" (S.T.C. 11 de mayo de 1989, reiterada por SS de 18 de julio de 1989, 16 de marzo y 1 de octubre de 1998 ), pero no es menos cierto, que el propio art. 36 de C.E., en relación al art. 53-1 del mismo texto, establece una reserva legal para la regulación del régimen jurídico de los...

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