SAP Córdoba 13/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2007:295 |
Número de Recurso | 19/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN Nº 3
S E N T E N C I A Nº 13/07
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 19/2007
JUICIO VERBAL Nº 934/2006
En la Ciudad de CÓRDOBA a veinticinco de enero de dos mil siete.
La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL Nº 934/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CÓRDOBA entre el demandante ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE CÓRDOBA defendido por la Letrada Sra. MUÑOZ FERNANDEZ, SOLEDAD, y la demandada Alejandra representada por la Procuradora Sra. JUDIT LEON CABEZAS y defendida por el Letrado Sr. FRANCISCO CASTRO LUQUE, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba contra Dª Alejandra,
-
Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
-
Se imponen al actor las costas del procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE CÓRDOBA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
Es cierto, que el requisito de la colegiación obligatoria puede ser considerado, en determinados casos, como un requisito habilitante para el ejercicio de la profesión, y que en relación a ello el T.C. tiene declarado que "la colegiación obligatoria como requisito exigido por la Ley para el ejercicio de una profesión, no constituye vulneración del principio y derecho de libertad asociativa" (S.T.C. 11 de mayo de 1989, reiterada por SS de 18 de julio de 1989, 16 de marzo y 1 de octubre de 1998 ), pero no es menos cierto, que el propio art. 36 de C.E., en relación al art. 53-1 del mismo texto, establece una reserva legal para la regulación del régimen jurídico de los...
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SAP Salamanca 104/2012, 5 de Marzo de 2012
...que la desestimación de las pretensiones de la demanda, según concluyó la sentencia impugnada, ya que, como señaló la SAP. de Córdoba (Sección 3ª) de 25 de enero de 2.007 en supuesto similar, mal puede desconocerse que en el seno de una colegiación no obligatoria se ha producido el válido d......