SAP Valencia 191/2004, 6 de Abril de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:1563
Número de Recurso918/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2004
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 191

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a seis de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Requena nº2 con el número de autos 38/02 por D. Rafael contra AXA AURORA IBERICA S.A; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AXA AURORA IBERICA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Requena nº2, en fecha 18 de julio de 2003 contiene el siguiente "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Rafael contra la Compañía de Seguros AXA Aurora Ibérica, S.A., debiendo condenar y condenando a esta última a abonar al actor la cantidad que resulte de la peritación hecha d elos daños causados en su caravana Bürnster, modelo CITY- 450 TM que, como mínimo, será de dos mil sesenta y dos Euros con treitna y siete cétnimos de Euro 2.062'37 E, debiendo ser pagada esta cantidad una vez sea firme la sentencia y el resto de la indemnización cuando se hubieran tasado los daños.

A la cantidad finalmente resultante de la tasación serán de aplicación los intereses moratorios de la Disposición adicional 8ª.2 de la Ley 39/1995. Todo ello con la expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AXA AURORA IBERICA S.A, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 31 de marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Rafael formulo demanda en reclamación de 3.717'09 euros importe a que ascienden los daños ocasionados en la caravana de su propiedad a consecuencia del siniestro acaecido el día 31 de Julio de 1999 cuando encontrándose aparcada en el establecimiento Natur Caravanning que está en la localidad Cheste-Godelleta y debido al fuerte viento reinante se produjo un vaivén entre las caravanas , e incluso vuelco de alguna que dañaron a la de su propiedad, vehículo que tenia cubiertos los riesgos con Axa-Aurora Ibérica y cuya pretensión formula contra ésta, quien se opuso a la demanda alegando que el siniestro no estaba cubierto por el seguro , que es cierto que se hizo un acta conjunta entre peritos pero fue de disconformidad al concluir el perito de la aseguradora que el riesgo no estaba cubierto ,y que por haberse seguido el procedimiento del articulo 38 de la Ley de Contrato de Seguro la declaración de mora solo puede hacerse desde que se considera abandonado el procedimiento que en este caso es desde la presentación de la demanda , y que en cualquier caso los vientos no alcanzaron mas que 59km /h por lo que no tienen naturaleza extraordinaria, impugnando así los daños por entender que todos no eran a consecuencia del siniestro . La sentencia estimó la demanda, pero dejó para ejecución de sentencia la cuantía exacta , fijando como mínimo la cantidad de 2.062 que es la cantidad que peritó la compañía y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada con fundamento en que el siniestro no estaba cubierto , incongruencia omisiva al no fundamentar la procedencia del interés moratorio desde el siniestro , infracción del articulo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al dejar la determinación del importe sin sentar las bases cuando esto le esta vedado y que al ser una estimación parcial, no procedía la condena en costas .

SEGUNDO

Procede el estudio del primer motivo de apelación consistente...

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