SAP Asturias 524/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2002:4163
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 125/2002 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 304/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres, promovido por Unión de Funerarias SA, como demandada en primera instancia, contra Don Luis Andrés como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres, se dictó Sentencia con fecha siete de Diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando las excepciones de Inadecuación de Procedimiento, y de Falta de Jurisdicción invocadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez Posada en nombre y representación de La Entidad Mercantil "Unión de Funerarias", en la persona de su legal representante, y Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Cosío, en nombre y representación de D. Luis Andrés promoviendo juicio declarativo ordinario de menor cuantía en ejercicio de responsabilidad extracontractual frente a la Entidad Mercantil "Unión de Funerarias", en la persona de su legal representante, debo condenar y condeno a la entidad mercantil Unión de Funerarias SA a retirar la tierra depositada pro la misma en el antiguo cauce del Río san Juan en colindancia del mismo con la finca del actor así como la tierra depositada por la misma en parte de la finca DIRECCION000 , propiedad del actor, ejecutando todas y cada una de las obras, que sean precisas, determinadas en el informe pericial emitido por D. Lázaro obrante en la causa, y además todas aquellas que durante la ejecución sean necesarias para el total restablecimiento de ambas superficies a su estado originario, antes de la realización de tales vertidos, incluyendo los estudios, proyectos, y direcciones técnicas que pudieran ser precisas para la ejecución de dichas obras.

La entidad mercantil, "Unión de Funerarias", deberá de dar comienzo y finalizar las obras a las que resulta condenada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la sentencia, y ello con el apercibimiento de que en caso contrario, el actor podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado.

Procede y así lo declaro, hacer expresa condena en costas procesales causadas, a la entidad demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día cinco de Noviembre de dos mil dos, con la asistencia de los Letradosde las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS...

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