SAP Valencia 184/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:1605
Número de Recurso911/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __184__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a cinco de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 5 de Gandía, con el número 585/02 por D. Clemente , D. Juan Miguel , D. Carlos José , D. Sebastián y D. Lázaro , contra D. Íñigo , D. Enrique , D. Augusto , D. Juan Alberto , D. Luis Carlos , D. Jose Luis y D. Rafael ; sobre servidumbre de acueducto, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Clemente , D. Juan Miguel , D. Carlos José , D. Sebastián , D. Lázaro y D. Íñigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 5 de Gandía, en fecha 8 de mayo de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Estimo en parte la demanda y la reconvención planteadas, y decido: 1.- Declarar la existencia de servidumbre de acueducto con derecho de paso inherente a la misma, la servidumbre deberá discurrir a través de la finca de D. Íñigo , conforme el croquis aportado como documento uno de la contestación a la demanda del Sr. Íñigo que va desde el pocillo 1, hasta el camino público de la "Cova negra" y allí hasta los predios de los demandantes. 2.- Declaro la existencia de servidumbre de acueducto sobre el pocillo 4 ubicado en la finca de D. Augusto , D. Juan Alberto , D. Luis Carlos , D. Enrique Y Rafael , estos, retirarán la valla y la puerta metálica del pocillo 4, o se hará en caso contrario a su costa. 3.- Condeno a los actores D. Clemente , D. Juan Miguel , D. Sebastián ,

D. Carlos José y D. Lázaro y el codemandado D. Íñigo a realizar a su costa las obras necesarias de retirada de la tubería de riego que atraviese la finca de D. Augusto , D. Juan Alberto , D. Luis Carlos , D. Enrique y Rafael y trasladarla a su trazado original desde el pocillo 3 al 4 y de este, hasta el camino público "Cova negra". Desde el pocillo 4 hasta el comino público de "Cova negra" tendrá el siguiente trazado, la tubería ira de forma paralela, pegada y por fuera del muro de bloques de la finca propiedad de D. Augusto , D. Juan Alberto , D. Luis Carlos , D. Enrique y Rafael , colindante al camino privado del SR. Íñigo , hasta llegar al camino público "Cova negra". 4.- D. Íñigo esta obligado a soportar la servidumbre de acueducto con derechoinherente de pago a lo largo del recorrido de la tubería y los pocillos para abrir y cerrar los tapones, limpieza y mantenimiento de la tubería, quedando gravado 67,5 centímetros a lo largo del recorrido de la tubería, 5.-D. Íñigo cerrará y taponará el rebosadero de la balsa y la comunicación a la tubería general, para que vaya el agua del pocillo 1º al pocillo 2º directamente, de la forma originaria, según el documento 11 de la demanda, estas obras las hará a su costa. 6.- Absolver a D. Rafael allanado, de las costas y condenar al resto de las partes a que paguen sus costas y las comunes por partes iguales". Y el Auto aclaratorio de fecha 2 de junio de 2004 , cuya Parte Dispositiva dice: "ACUERDO.- Aclarar la Sentencia dictada en autos en el sentido que el punto segundo del Fallo, donde dice: "declaro la existencia de servidumbre de acueducto sobre el pocillo cuatro ubicado en la finca de D. Augusto ; D. Juan Alberto ; D. Luis Carlos ; D. Enrique y Rafael , estos, retirarán la valla y la puerta metálica del pocillo cuatro, o se hará en caso contrario a su costa" debo decir "que la retirada de la valla y la puerta metálica del pocillo cuatro será ejecutada por

D. Augusto ; D. Juan Alberto ; D. Luis Carlos ; D. Enrique , quedando excluido de la obligación de hacer D. Rafael ".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Clemente ,

D. Juan Miguel , D. Carlos José , D. Sebastián , D. Lázaro y D. Íñigo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 24 de febrero del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Clemente , D. Juan Miguel , D. Sebastián , D. Carlos José y D. Lázaro se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Íñigo , D. Enrique , D. Augusto , D. Juan Alberto , D. Luis Carlos y D. Rafael , solicitando en el suplico: 1º.- se declare que las fincas de los codemandantes disfrutan de la servidumbre de acueducto con derecho de paso inherente a la misma, que discurre a través de las fincas de los codemandados; 2º.- que las obras de cercado y vallado de finca con instalación de puerta llevadas a cabo por el codemandado D. Íñigo , traban e impiden el ejercicio pacífico de dicha servidumbre de acueducto, debiendo restituir a los codemandantes el derecho de paso inherente a la misma, suprimiendo en consecuencia, la puerta instalada o, en su caso, entregando la llave que permita la apertura de dicha puerta; 3º.- que las obras de cercado y vallado de finca llevadas a cabo por los codemandados D. Enrique ,

D. Augusto , D. Juan Alberto , D. Luis Carlos y D. Rafael , traban e impiden el ejercicio pacífico de la servidumbre de acueducto, debiendo restituir a los codemandantes el derecho de paso inherente a dicha servidumbre, abriendo la valla de cierre, un hueco que permita el paso para acceder a los pocillos, así como a la tubería de riego, obras que ejecutarán por su cuenta y cargo, y en caso contrario a su costa y 4º.- que las obras de modificación de la tubería que atraviesa la finca del codemandado, D. Íñigo , y por las que hace pasar el agua de riego de la que se sirven los codemandantes, a través de una balsa construida por aquél, son ilícitas, debiendo reponer por su cuenta y cargo, y en caso contrario, a su costa, la tubería en su concepción originaria.

Alegan los demandantes, como base de su pretensión o causa de pedir, que son dueños del pleno dominio, cada uno de ellos, de una finca rústica sita en la partida de "Marchuquera" en término de Gandía. Los codemandados D. Enrique , D. Augusto , D. Juan Alberto , D. Luis Carlos y D. Rafael , son dueños de una quinta parte indivisa de una finca rústica sita en el mismo término y partida que la de los demandantes, y el demandado D. Íñigo es propietario de una finca rústica ubicada en la misma partida y término. Los demandantes disponen para el riego de sus fincas de servicio de agua procedente del motor de riego sito en dicho Paraje, conocido con el nombre de "San Francisco de Borja", agua que se suministra a través de un sistema de canalización que discurre a través de una tubería externa, que en determinado punto atraviesa parte de la finca del codemandado señor Íñigo y que llega a un pocillo en el que existen dos registros distintos, uno que recanaliza el agua por una tubería que atraviesa desde es tramo la finca del demandado Señor Íñigo y continua por otros terrenos que permiten finalmente irrigar parte de las fincas de los demandantes, y el otro registro del que sale una tubería que penetra en la finca de los otros cinco codemandados. Dicha canalización de agua existe desde el año 1.957, si bien el tramo inicial que atraviesa la finca del Señor Íñigo fue modificado en el año 1.970, reordenándose tal como está en la actualidad. La existencia del sistema de tuberías de riego descrito, ha significado la existencia de una servidumbre de acueducto, que han venido soportando y soportan las fincas de los demandados. Dicha servidumbre de acueducto conlleva, como accesoria, la de paso, derecho anejo que discurre en paralelo a la tubería y se configura no sólo para permitir los actos necesarios de riego, sino también para desarrollar los trabajos de limpieza y reparación. A finales del año 2.000, el demandado D. Íñigo obstruyó el lícito y pacífico ejercicio del derecho de la servidumbre al construir adosada a la tubería que atraviesa su finca una balsa así como dos nuevos pocillos, lo que produce un beneficio para el citado demandado del agua de riego y perjudica los derechos de los demandantes. Asimismo el citado demandado cercó su finca, cerrándola con la instalaciónde una valla con puerta, lo que viene impidiendo que los demandantes puedan acceder a través de dicha finca a fin de llevar a cabo cualesquiera tareas relacionadas con la servidumbre, ya sean de reparación o conservación de la tubería de riego. De igual forma, los otros cinco codemandados, y en el punto de colindancia con la finca del demandado señor Boigues, elevaron un muro de bloques de hormigón con valla metálica, quedando en su interior no sólo la tubería que atraviesa su finca arrimada a dicho linde, sino incluso dos pocillos que derivan las aguas por distintas tuberías, una de las cuales sirve para el riego de parte de las fincas de los demandantes. Dichas obras impiden que se lleven a cabo las tareas de reparación y limpieza del pocillo y tubería, por lo que los demandados están obstruyendo el ejercicio pacífico de la servidumbre de acueducto.

El demandado D. Íñigo contestó a la demanda oponiéndose a la misma, alegando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido demandado D. Jose Luis , el cual es parte interesada en este pleito al pasar la tubería por la finca de su...

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