SAP Asturias 570/2002, 3 de Diciembre de 2002
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2002:4547 |
Número de Recurso | 263/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 570/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 263/2002 en autos de Juicio Ordinario n° 431/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo (hoy Instrucción uno), promovido por Don Íñigo , como demandante en primera instancia, y por Fadesa Inmobiliaria, S.A., como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Ilma. Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo (hoy Instrucción uno) se dictó Sentencia con fecha uno de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Ángel Álvarez Pérez, en nombre y representación de Don Íñigo , contra la entidad "Fadesa Inmobiliaria, S.A.", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en consecuencia a la entidad "Fadesa Inmobiliaria, S.A." de las pretensiones contra ella ejercitadas, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas judiciales.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandante, Don Íñigo , y demandada, Fadesa Inmobiliaria S.A., recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintisiete de Noviembre de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de primera instancia desestimó la acción resolutoria de un contrato de compraventa de un inmueble, que se ejercitaba en el escrito de demanda al amparo del artículo 1.124 del Código Civil, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento. Frente a dicha resolución interpusieron sendos recursos, el demandante a fin de lograr el total acogimiento de sus pretensiones, y la Compañía demandada, que solicitó la condena en costas de la otra parte.-SEGUNDO.- Funda el demandante la pretensión resolutoria en que al suscribir el documento privado de compraventa con la demandada, con fecha 22 de Febrero de 2001, ésta última se obligaba (cláusula octava) a "entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero, objetos del presente contrato, aproximadamente el 5 de Mayo de 2001",...
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SAP Burgos 217/2010, 11 de Mayo de 2010
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