SAP Asturias 261/2002, 22 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2002:2073 |
Número de Recurso | 457/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 457/2001 en autos de Juicio de Cognición n° 144/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena, promovido por DOÑA Marina , demandante en primera instancia contra DON Carlos Jesús , DON Luis Miguel y DOÑA Teresa , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena dictó Sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Martínez Fernández, en nombre y representación de Doña Marina , debo condenar y condeno a Carlos Jesús , a Teresa y a Luis Miguel , a abonar solidariamente a la parte actora la suma de cincuenta y cuatro mil trescientas noventa y cinco pesetas (54.395 pts) sin que se verifique especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este litigio.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día quince de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En la demanda rectora de este procedimiento se reclama al arrendatario y a los fiadores el importe de las rentas correspondientes a las mensualidades comprendidas entre Febrero y Junio del año 2000, oponiéndose estos últimos a esta pretensión aduciendo que el contrato había finalizado por desistimiento unilateral del locatario y que la actora se había negado a recoger las llaves en una conducta rayana en el abuso de derecho. La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda al considerar que se produjo un desistimiento unilateral que cabe calificar de válido con arreglo a lo convenido entre las partes; sin que sea obstáculo a su eficacia el hecho de que el arrendatario no haya cumplido la obligación pactada de indemnizar a la arrendadora en el momento de comunicarle su voluntad de extinguir el arriendo. Esta resolución es recurrida por la demandante insistiendo en los razonamientos vertidos a lo largo...
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