SAP Asturias 361/2002, 9 de Julio de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2002:2808 |
Número de Recurso | 486/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 361/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 486/2001 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 333/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por Don Antonio , como demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. Jabalquinto Fernández, y dirigido por el Letrado Sr. Martín Domínguez contra Doña Flora , como demandante en primera instancia e impugnante, representada a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. Menéndez Alvarez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó Sentencia con fecha cuatro de Julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Flora contra D. Antonio , debo condenar a éste a pagar a la actora el importe al que ascienda el presupuesto de reparación de los vicios relacionados con los números 3,4,5,6,7,8 y 9 del fundamento jurídico tercero de esta sentencia, a liquidar en su período de ejecución, con deducción sobre el mismo de las 424.000.- pts. adeudadas por la actora al demandado, y al pago de la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta y Tres (64.053.-) Pesetas, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, habiendo sido impugnado por la parte demandante del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día tres de Julio de dos mil dos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia no satisfizo a ninguna de las partes, alzándose frente a ella el recurso de apelación formulado por el demandado, el cual fue impugnado por la actora en solicitud de que resultaran acogidos algunos de los pedimentos que le fueron desestimados. Como consecuencia de ambos recursos las cuestiones discutidas se concretan en los defectos apreciados en el sistema de calefacción y agua caliente, cuya existencia se niega, en los señalados con los n °3 y 6 a 9 en el fundamento de derecho tercero -por no ser vicios ruinógenos-, y en la sustitución de la buharda por un velux y de la encimera de mármol por otra de formica.
Comenzando por el estudio de los motivos de impugnación, referidos a los pronunciamientos del escrito de demanda que resultaron rechazados por el Juzgador de instancia, debe significarse que la desestimación del referente a la sustitución del buhardillón se impone si se tiene en cuenta que el Proyecto inicial -que se acompaña como documento n°1 con la demanda- ascendía a
10.256.074, siendo éste posteriormente modificado a la baja hasta el punto de que, como consta en el expediente remitido por la Consejería de Infraestructura y Política Territorial (F 135) se subvencionó el 100% del Proyecto ascendiendo éste a 7.700.000 ptas, que es la suma por la que el...
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