SAP Asturias 126/2003, 18 de Marzo de 2003

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2003:1051
Número de Recurso354/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 354/02 en autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 462/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Avilés, promovido por Don Fernando , como demandado en primera instancia contra Caja de Ahorros de Asturias, como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n°5 de Avilés, se dictó Sentencia con fecha 13 de Abril de 2.002, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Asturias,- representada por el Procurador Sr. Martínez Rodriguez, contra

D. Fernando , representado por el Procurador Sr. Martínez Avello, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la finca a que se refiere el hecho primero de la demanda, previniendo a dicha parte de la obligación que tiene de desalojarla en el término que marca la Ley y que, son lo hace de grado, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa, condenando a dicha parte a estar y pasar por dicha resolución, con imposición de costas al demandado

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 12 de Marzo de 2.003.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por la Caja de Ahorros de Asturias, en su condición de propietaria y arrendadora de la vivienda referida en el hecho primero del escrito inicial, demanda de desahucio contra el arrendatario Don Fernando , por impago de las rentas, gastos de comunidad e importes de los recibos del Impuesto sobre bienes inmuebles que detallaba en el hecho quinto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 250-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 114 causa primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, la Sentencia de instancia rechazó los diversos motivos de oposición invocados por el demandado y declaró haber lugar al desahucio; siendo dicha resolución recurrida por el Sr. Fernando que en el escrito de interposición del recurso reprodujo las alegaciones relativas a la concurrencia de un defecto litisconsorcial y la inadecuación del procedimiento seguido, impugnó la recurrida por entender que había incurrido en una errónea valoración de la prueba y sostuvo la procedencia de declarar enervada la acción, postulando por unas u otras razones la revocación de la recurrida y la desestimación de lademanda de desahucio formulada.-SEGUNDO.- La parte actora y apelada se opuso a la admisión del recurso de apelación por entender que el arrendatario apelante no había dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 449 número 1 de, la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado el recurso de apelación si, al prepararlos, no manifiesta,...

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