SAP Asturias 469/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2003:3909
Número de Recurso306/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 306/2003, en autos de Juicio Ordinario n° 169/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena, promovido por DON Luis Francisco , demandado en primera instancia, contra DOÑA Mariana , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Lena dictó Sentencia con fecha cuatro de abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alejandrina Martínez Fernández en nombre y representación de Dª Mariana condeno a D. Luis Francisco a pagar a la actora la cantidad de 4.789'62 euros más los intereses legales desde el día 2 de noviembre de 2001 y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento Doña Mariana pretende que se declare la resolución del contrato de redacción del proyecto básico y de ejecución de una vivienda unifamiliar que en 1994 concertó con el demandado, el arquitecto D. Luis Francisco , así como la devolución de la cantidad que en su día abonó como precio del mismo. Como fundamento de esta pretensión, que fue íntegramente acogida por el Juzgador de instancia, alega la demandante que el Ayuntamiento de Oviedo denegó la licencia de obras solicitada con arreglo a ese proyecto, por medio de resolución de 28 de agosto de 1995, en atención a que la parcela sobre la que se pretendía edificar no tenía la condición de solar "y no se ha garantizado por el promotor la realización de las obras de urbanización simultáneamente con las de construcción". Decisión ésta que, tras la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo, fue mantenida por la sentencia de 28 de abril de 1999 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, lo que determinó, en definitiva, en la tesis de la demandante, la inviabilidad del proyecto y que la obra no se llevara a cabo. A través del presente recurso insiste el demandado en la tesis, ya defendida en la instancia, de que la denegación de la licencia se debió,no a un fallo del proyecto, sino a que la propia demandante, como promotora de la edificación, no cumplió las obligaciones que le incumbían, referidas a la cesión de terreno para viales exigida por el Ayuntamiento, lo que hubiera...

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