SAP Valencia 956/2000, 22 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MARTINEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APV:2000:8213 |
Número de Recurso | 752/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 956/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 752/00-SENTENCIA NÚM:956/00
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D.GONZALO CARUANA FONT DE MORA
D. ANTONIO PARDO LLORENS
En la ciudad de Valencia a 22 de diciembre del dos mil.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ , el presente rollo de apelación número 752/00 dimanante de los autos de Desahucio promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Paterna, bajo el número 6/99, entre partes; de una, como demandado apelante a D. Paulino ,y de otracomo demandante apelado a D. Miguel Ángel , representado por la procuradora Sra. IZQUIERDO TORTOSA, sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR DENEGACION DE LA PRORROGA FORZOSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.
La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Paterna, en fecha 12 de noviembre de 1999, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dña. Luisa izquierdo Tortosa en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra D. Paulino , debo declarar y declaro el desahucio de este último de la vivienda sita en La Cañada (Paterna) plaza Puerta del Sol nº 15 y en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que deje libre y a disposición del actor la referida vivienda, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo verifica y con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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En la demanda se expone que el padrastro del demandado suscribió contrato de arrendamiento con los entonces propietarios para habitar la vivienda litigiosa, junto con su mujer. A la muerte de éstos el demandado y su mujer, con el consentimiento de la entonces propiedad, y sin documento alguno, ocuparon dicho chalet de forma temporal, utilizándolo únicamente como segunda...
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