SAP Barcelona, 3 de Febrero de 2000

PonenteDª Mª Eugenia Alegret Burgués
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, lospresentes autos de Juicio verbal, número 265/1998 seguidos por el Juzgado la. Instancia n. 5 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. R.B.G., contra D/Dª. A C.E.S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.B.G. contra la Sentencia, dictada en los mismos el día 22 de junio de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor, literal siguiente: "FALLO: Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. R B G, contra A.C.E.S.A., Autopistas Concesionaria Española, absolviendo a la demandada de los pedimentos expresados en el suplico de la demanda, imponiéndose a la demandante las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándoselas actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 19 de enero de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la Sentencia dictada en primera instancia por entender que el Juzgado a quo ha incurrido en un error de apreciación determinando que la concesionaria demandada carece de toda responsabilidad en el accidente que originó los daños sufridos por la parte actora al colisionar con un perro cuando circulaba por la Autopista A-7 el día 16-8-1997. Y en efecto de la revisión del material probatorio obrante en los autos llega la Sala a la conclusión, de que debe estimarse el recurso. interpuesto. sostiene la sentencia apelada, siguiendo la tesis de la demandada- la existencia de, un perro en la calzada se encuentra acreditada (f. 58 que la entidad concesionaria de la autopista no puede responder de la presencia de un animal en la vía por ser una exigencia desorbitante en orden a su mantenimiento constituyendo en el caso de que se entendiera de otro modo una exigencia de responsabilidad de carácter objetivo. Estima asímismo que la responsabilidad es de carácter extracontractual y no contractual. Sin embargo estas tesis no pueden ser atendidas.

La...

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