SAP Valencia 862/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:7316
Número de Recurso487/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución862/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 862/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, veintiuno de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 487/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de PATERNA, bajo el número 155/98, entre partes; de una, como demandado-apelante a DIALFARMA S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO MAELLA CATALA, y de otra como demandante-apelado a D. Juan Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ALARIO MONT, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 4 de los de PATERNA, en fecha veinte de enero de dos mil, contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental de declinatoria interpuesta por el Procurador Sr. Mallea Catalá en nombre y representación de la entidad Dialfarma S.L.; con imposición de las costas generadas a dicha parte. Y con alzamiento de la suspensión acordada, concediendo a dicha parte el plazo de dieciséis audiencias que le restan para que conteste, si así lo considera, la demanda, en los términos en que vino emplazada en su momento, a contar desde la notificación de la presente resolución.- Notifíquese la presente resolución..."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 15 de noviembre de 2.000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que desestima la cuestión de competencia planteada en la instancia, reproduce los argumentos que sirvieron de base para su planteamiento y entendía que la jurisdicción laboral era la competente para el conocimiento del presente litigio y en su defecto de ser la civil correspondía a los Tribunales de la ciudad de Alicante, por ello instaba la revocación de la sentencia del juzgado y se estimase la cuestión competencial en los términos solicitados.

La parte demandada alegó los argumentos sustentados en la instancia para solicitar la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El objeto de la demanda se centra en la reclamación de los daños y perjuicios que el actor solicita por causa de la rescisión unilateral por la parte demandada del contrato de agencia que entre litigantes se concertó de forma verbal en Enero de 1993. Plantea su demanda en los Juzgados de Paterna al estar su domicilio en Godella, término incluido en dicho partido judicial y al amparo de la disposición adicional de la Ley 12/92 de contrato de Agencia.

La demandada sostiene que el contrato verbal estaba sometido al Real decreto 1438/1985 de 1 de Agosto y por ende tal relación era laboral, no siendo competente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR