SAP Valencia 924/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:7883
Número de Recurso472/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución924/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 472/00-SENTENCIA NÚM:924/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a 13 de diciembre del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación número 472/00 dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Gandía, bajo el número 237/99 entre partes; de una, como demandante apelante a D. Alonso , representado por el procurador de los tribunales Sra. Sin Sánchez, y de otra como demandado apelado, adherido a la apelación a D. Mariano , representado por la procuradora Sra. IZQUIERDO TORTOSA, y como demandada apelada a Dª Amparo , sobre DESAHUCIO DE VIVIENDA POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS Y CANTIDADES ASIMILADAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número6 de los de Gandía, en fecha 16 de febrero del dos mil, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda planteada por el procurador D. Vicente Javier Martínez Mestre, en nombre y representación de D. Alonso , sobre desahucio por falta de pago, contra D. Mariano , representado por D. Valerio Máximo Peiró Vercher, y contra Dª Amparo , debo declarar y declaro no haber lugar al mismo, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas, instado por Alonso contra Mariano e Amparo , se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda, no dando lugar a la pretensión de la parte actora. Se alza contra tal resolución la representación procesal de la parte actora alegando que, a la fecha de la interposición de la demanda, los demandados estaban incursos en el incumplimiento contractual consistente en la falta de pago, por lo que había de darse lugar a su pretensión, añadiendo, respecto a la cuestión relativa a los gastos de comunidad, haber quedado acreditado en autos que los demandados están adeudando las cuotas correspondientes a los gastos ordinarios desde septiembre de 1996 a enero de 1998, solicitando se dicte sentencia de conformidad con su demanda.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia, indicando, respecto de las rentas en que se sustentaba la demanda haber sido satisfechas antes de haber recibido los demandados la citación para juicio, añadiendo que, además, las rentas se abonaban mensualmente para mejor comodidad de los inquilinos y por tolerancia de la propiedad, correspondiendo a la propiedad abonar los gastos de comunidad. A un tiempo formuló adhesión al recurso de apelación, por entender que la sentencia debió entrar a conocer de la excepción de compensación, pues había quedado acreditado que los inquilinos habían abonado gastos extraordinarios cuyo abono correspondía a la propiedad.

La parte actora impugnó la adhesión al recurso de apelación, indicando que el demandado no alegó tal excepción, habiéndose limitado a indicar que no procedía la reclamación de gastos de comunidad, por mor de un pacto expreso de condonación que en absoluto ha quedado acreditado y que estaría en contradicción con la también alegada compensación de deuda.

SEGUNDO

La demanda formulada por el Sr. Alonso tiene su origen en el contrato de arrendamiento que, respecto de la vivienda sita en la puerta nº NUM000 de la AVENIDA000 , nº NUM001 de Oliva, fue suscrito en...

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