SAP Valencia 11/2000, 15 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2000:177 |
Número de Recurso | 357/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM.: 11/2000
Ilustrísimos Sres.:
SECCIÓN NOVENA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARTINEZ FERNANDEZ
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia a, quince de enero del dos mil.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 357/99 , dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12, de los de Valencia, bajo el número 357/98 , entre partes; de una, como demandante-apelante a
D. Alfonso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Orts Tallada, y , como demandado apelado a la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante apelante.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 12 de los de Valencia, en fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente FALLO: " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Isabel Orts Tallada procuradora judicial y de D. Alfonso , absolviendo a la demandada y sin hacer expresa condenación en las costas causadas..."
Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 10 de enero del 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda interpuesta porDon Alfonso porque entiende que no existe controversia entre las partes pues la Administración ya ha reconocido el derecho del demandante, por tanto, no cabe resolución jurisdiccional alguna, sino más bien la ejecución de la resolución administrativa. Recurre dicho fallo el demandante apelante alegando que no pidió la ejecución de un acto administrativo, sino la elevación a pública del documento privado de adjudicación inmobiliaria, y como contrato privado que es, no procede acudir a la vía admistrativa para su ejecución.
La Sala no puede acoger la tesis del recurrente, pues como ya ha manifestado en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba