SAP Valencia 307/2002, 11 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:2582
Número de Recurso727/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2002
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 307/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a, once de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 727/01, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Onteniente, bajo el número 339/00, entre partes; de una, como demandante apelante a D. Alfonso , representado por el Procurador de los Tribunales Dª BASILIA PUERTAS MEDINA, y de otra como demandado apelado a COMUNIDAD DE PROPIETARIO EDIFICIO C.L. DIRECCION000 NUM000 ONTENIENTE, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN FCO. GOZALVEZ BENAVENTE, sobre impugnación junta coopropietarios, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Onteniente, en fecha veintiuno de junio de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador de los Tribunales y de Don Alfonso , ABSOLVIENDO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , de la localidad de Ontinyent, de las pretensiones efectuadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Alfonso formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Ontinyent impugnando elacuerdo recogido como punto 4º de la Junta General Extraordinaria de fecha 12 de mayo de 2000, del siguiente tenor: >.

Funda su pretensión en que con el acuerdo se ignora que en junta celebrada el día 17 de diciembre de 1999, se acordó celebrar una nueva votación sobre la colocación de placas profesionales que no logró reunir las mayorías necesarias. Impugna este acuerdo, porque el acta adolece de un defecto de representación insubsanable porque no se indica quien ostenta la representación de los vecinos que no comparecen. Y, en segundo lugar, porque es contrario a los Estatutos Sociales que en su artículo 2 autorizan a los propietarios de los locales comerciales a decorar su parte de fachada.

La parte demandada, además de plantear la inadecuación del juicio declarativo de menor cuantía, que rechazada en la instancia, no se ha reproducido en esta alzada, invoca que la placa se colocó en octubre de 1998 y se ratificó la autorización en junio de 1999, consintiendo tácitamente el actor, no existiendo otro lugar donde colocar las placas profesionales. Además, sobre el defecto de representación, nadie se opuso a ello al momento de celebrar la junta.

La Sentencia de instancia desestima la demandada al considerar que el vicio era subsanable y que el punto cuarto de los adoptados en la junta impugnada no es contrario a los estatutos pues se limitó a discutir sobre algo que ya se había acordado.

Contra dicha resolución se alza la parte actora, mediante el presente recurso, reiterando los argumentos vertidos en la instancia y aportando la Sentencia recaída en el recurso de apelación número 450/01, de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial por la que se condena a la comunidad y a los propietarios directamente afectados a retirar la placa profesional colocada en el pilar del zaguán del edificio.

SEGUNDO

La primera cuestión suscitada por la parte apelante es la de existencia de unos defectos insubsanables en el acta de 12 de mayo de 2000, por no hacerse constar qué vecinos de los presentes ostentan la representación de los representados y para ello invoca el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El citado precepto (LPH)#[L 49/1960, 21/07/60 Rúbrica del capítulo II (arts. 3 a 23) y contenido del precepto redactados por arts. 3º y 15º, respectivamente, L 8/1999 de 6 abril) dispone que 2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

  1. La fecha y el lugar de celebración.

  2. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

  3. Su carácter ordinario o extraordinario y la...

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