SAP Valencia 40/2002, 26 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:374
Número de Recurso631/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2002
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 40/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En Valencia a veintiséis de enero del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 631/01, dimanante de los autos de Juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia 22, bajo el número 28/00, entre partes, de una, como demandada apelante a RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) Y CÍA MAPFRE SEGUROS GENERALES, y de otra, como demandante apelada a doña Esperanza , sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Cía. Renfe y Cía. Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Valencia 22, en fecha 24 de abril de 2001, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda presentada por la procurador Dª. Mª. Luisa Fos Fos en nombre de Dª Esperanza contra Renfe y Mapfre, condeno a la primera a pagar a la actora la cifra de 448.000 pesetas (cuatrocientas cuarenta y ocho mil pesetas), más otras 20.645 pesetas (veinte mil seiscientas cuarenta y cinco pesetas), solidariamente con Mapfre, a la que condeno sólo al pago de esta última cantidad; igualmente condeno a dichas entidades al pago de los intereses desde la presentación de la demanda y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cía. Renfe y Cía. Mapfre, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Esperanza formuló demanda de juicio de cognición contra la entidad Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) y la entidad aseguradora Mapfre,reclamando 520.145.- pesetas, en concepto de indemnización por los gastos y días de incapacidad que ha sufrido como consecuencia de la caída padecida el día 15 de marzo de 1999, en la estación de RENFE del Municipio de Buñol, cuando al dirigirse a tomar el Tren correo procedente de Madrid y que se dirigía a Valencia, al atravesar las vías del tren por encima de las traviesas, único paso existente, cayó al suelo, al resbalar, como consecuencia de hallarse las traviesas mojadas y con grasa.

La representación de RENFE se opone a la pretensión actora invocando la falta de legitimación ad causam y sobre el fondo del asunto aduce que en dicha estación de tren hay varios pasos para peatones, que se encuentran en perfectas condiciones y que no hay prueba alguna sobre que el día 15 de marzo se hallasen las traviesas mojadas y manchadas de grasa. Alegando que la Sra. se cayó por su culpa exclusiva. Añade que considera excesivos los días que manifiesta la actora ha necesitado para sanar de sus lesiones, consistentes en fisura de coxis.

La representación de Mapfre invoca, en primer lugar, la falta de legitimación ad causam pues no mantiene ninguna relación con la actora, así como defecto legal en el modo de proponer la demanda. En segundo lugar, porque las lesiones que reclama no se hallan amparadas por el seguro obligatorio de viajeros, pues la fisura de coxis no se encuentra entre ninguna de las distintas categorías que se recogen en el anexo al Real Decreto 1575/89. Y por último, que Mapfre como entidad aseguradora del Seguro Obligatorio de Viajeros de RENFE remitió a la actora una propuesta de acuerdo extrajudicial cuantificando la indemnización en 53.595.- pesetas.

La Sentencia de instancia estima la demanda en parte considerando acreditada la negligencia de la entidad RENFE por no tener sus instalaciones en condiciones condenando a RENFE a pagar 448.000 pesetas y a RENFE y a Mapfre solidariamente a pagar 20.000.- pesetas, rechazando el abono de algunas partidas por considerar que no han quedado debidamente probadas.

Contra dicha resolución se...

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