SAP Valencia 123/2003, 22 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2003:1128
Número de Recurso852/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2003
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 123/03

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a 22 de febrero de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA , el presente rollo de apelación número 852/02, dimanante de los autos de Juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de Valencia, bajo el número 912/01, entre partes; de una, como demandado apelante a ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. MODESTO ALAPONT, y de otra como demandante apelado, a D. Jesus Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. VERDET CLIMENT, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 18 de los de Valencia, en fecha 24/04/02, contiene el siguiente FALLO:" Que estimandola demanda formulada por D. Jesus Miguel contra la mercantil Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 5.686,78 euros más el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento". Con fecha 30/04/02 fue dictado auto aclaratorio de la indicada sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Decido Aclarar la sentencia de fecha 24 de abril de 2002 en el sentido tan sólo de que en su fundamento jurídico 3º debe entenderse que dice : en cuanto a los intereses resulta de aplicación en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 en la redacción dada por la Ley 30/95 de 8 de noviembre. Y en el fallo debe entenderse que dice: Que estimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra la mercantil Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 5.686,78 euros más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, concelebración de vista el día 17/02/03, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jesus Miguel formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad ASISA, asistencia sanitaria interprovincial de seguros, S.A. reclamando la suma de 946.201 pesetas, cantidad que ha tenido...

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