SAP Valencia 411/2003, 21 de Junio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2003:4055
Número de Recurso117/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2003
Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 411/03

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a, veintiuno de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 117/03, dimanante de los autos de Juicio de MENOR CUANTIA, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Valencia, bajo el número 65/01, entre partes; de una, como demandante apelante a INCAR 97 CONSTRUCCIONES S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Dª ROSA CORRECHER PARDO, y de otra como demandado apelado a BLISORNE S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª DALIA LAFUENTE MARTINEZ sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 16 de los de Valencia, en fecha uno de octubre de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO LA EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lafuente Martínez en la representación procesal acreditada en Autos, entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión litigiosa suscitada, declaro, QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA planteada por la entidad INCAR 97, CONSTRUCCIONES S.L. contra la entidad BLISORNE S.L., debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo de condenar y condeno a la referida entidad demandada, a que tan pronto sea firme la presente resolución abone a la actora o persona que legítimamente le represente, la cantidad de NOVECIENTAS VEINTITRES MIL CINETO NOVENTA Y CINCO PESETAS (923.195 PTAS) con mas los intereses legales procedentes, procediendo a la absolución de la demandada de los restantes pedimentos deducidos en su contra, salvo en el extremo que luego se recogerá.- Del mismo modo, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL planteada por la entidad BLISORNE S.L, contra la entidad INCAR 97 CONSTRUCCIONES S.L. debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida entidad demandada a que tan pronto sea firme la presente resolución abone a la actora o persona que legítimamente le represente la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE PESETAS (22.000.000 Pts), con más los intereses legales procedentes, conabsolución de los restantes pedimentos deducidos en su contra salvo en el extremo que a continuación se recoge.- Del mismo modo, con ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA y CON ESTIMACION PARCIAL de la DEMANDA RECONVENCIONAL objeto de la presente, debo condenar y condeno a la entidad BLISORNE S.L. a pagar a la entidad INCAR 97 CONSTRUCCIONES S.L. la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA PESETAS (6.994.650 PTS) por concepto de retenciones al 5 % practicadas durante todas las certificaciones de la obra litigiosos, y, debo condenar y condeno a la entidad INCAR 97 CONSTRUCCIONES S.L., al pago a la entidad BLISORNE S.L. de la cantidad, que, en fase de ejecución de Sentencia, y a fin de su descuento de la anterior 6.994.650 ptas, se determine, por perito competente al efecto designado, por el concepto y según los parámetros fijados en el Fundamento Jurídico Noveno de la presente resolución, todo ello sin efectuar expresa condeno en costas.-"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil INCAR 97 Construcciones S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Blisorne S.L., reclamando el pago de 25.827.529.- pesetas, pretensión que sustenta en el contrato de obra suscrito entre las partes, la actora como constructora y la demandada como promotora, siendo a cargo de ésta la aportación de los materiales. La demandante invoca el incumplimiento del contrato por parte de la demandada al no suministrar los materiales a su debido tiempo lo que entorpecía la marcha de la obra y las labores de la actora y, además, porque no abonaba los trabajos realmente ejecutados, especialmente los que se realizaban fuera de lo presupuestado inicialmente. Por ello reclama la suma indicada que comprende las siguientes partidas: por la certificación de la obra aportada como documento número 11 la suma de 1.528.980.- pesetas; por la que se acompaña como nº 12, que comprende las retenciones que se han efectuado sobre las anteriores certificaciones y la certificación de julio, la suma de 8.788.944.- pesetas; por los transportes de camión la suma de 407.590.- pesetas; por reformas extras de chalets, la cantidad de 4.078.820.- pesetas. Finalmente, por los trabajos que se han ejecutados sin estar presupuestados inicialmente, se pactó que la demandada abonaría la suma global de

30.000.0000.-pesetas, de los que se ha recibido 22.000.000.- de pesetas, restando por pagar, incluido el IVA, la cantidad de 10.100.000.- pesetas. A estas cantidades hay que añadir los gastos que ha tenido que soportar la actora por la devolución bancaria de un pagaré que la demandada le entregó como parte del precio de las obras ejecutadas fuera de presupuesto, y que posteriormente ha sido renovado y satisfecho, que ascienden a 923.195 pesetas.

La parte demandada se opone a la pretensión actora negando la realidad de la ejecución de los trabajos que estando presupuestados recogen las certificaciones de obra cuyo pago reclama, así como el pacto de abonar 30.000.000.- de pesetas por los trabajos ejecutados fuera de presupuesto, si bien admite el pago de 22.000.000.- de pesetas pero como entregas a cuenta de certificaciones y trabajos futuros, que no llegaron a ejecutarse. Así mismo invoca que por su parte no existió ningún incumplimiento contractual, siendo la demandante la que, sin causa alguna, abandonó la obra, lo que ha provocado retrasos en la terminación de la misma y un incremento total del precio al tener que buscar a otras empresas para concluir los trabajos. Por todo ello formula reconvención reclamando por retrasos en la ejecución y por aumento de costes, las cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia. Igualmente pide la devolución de los

22.000.000.- pesetas entregados a cuenta de certificaciones futuras y que no se han ejecutado y

16.582.350.- pesetas por reparaciones que la demandada ha tenido que realizar en las viviendas debido a que la actora las había ejecutado incorrectamente.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora los gastos sufragados por devolución del pagaré y, previa liquidación, las cantidades retenidas de cada certificación para reparaciones, etc. Igualmente estima la reconvención y condena a la actora a devolver los

22.000.000.- de pesetas recibidos a cuenta de certificaciones futuras, y las sumas que se determinen en ejecución de sentencia por obras mal ejecutadas.

Contra dicha resolución se alzan ambas partes litigantes. La demandante para que acoja la demanda íntegramente y la demandada, por vía de impugnación, para que se estime en su totalidad la reconvención.

SEGUNDO

Dado que ambas partes han solicitado la revocación de la sentencia de...

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