SAP Cádiz 243/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2003:1506
Número de Recurso298/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN SEPTIMA

A L G E C I R A S

Actuaciones:

Rollo de apelación civil núm. 298 / 03

Autos de menor cuantía núm. 152 / 00

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Algeciras

Sala:

Ilustrísimos Sres. Magistrados:

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

SENTENCIA NUM : 243 / 03 (306)

En la ciudad de Algeciras a quince del mes de julio del año de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía del margen; tramitados en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Algeciras, a instancias de DOÑA

María Rosario

, representada por el procurador DON ADOLFO RAMIREZ MARTIN , asistida del letrado SR GARCIA - BEAMUD PEREZ ; contra la mercantil SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS Y OBRAS S.A. en anagrama SATO y la filial de esta SATO PUENTES Y CALZADA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y contra la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS integrada por estas bajo la denominación de SATO PUENTES UTE , representadas la primera de ellas por el procurador DON CARLOS VILLANUEVA NIETO , con asesoramiento de letrado y las otras dos por el procurador DON JOSE MENDEZ GALLARDO ; ejercitando la acción de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios materiales derivados de la responsabilidad civil por culpa contractual ; los que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto ante el órgano jurisdiccional de la instancia por las demandas SATO y SATO PUENTES UTE ; contra la sentencia dictada en los citados autos con fecha treinta y uno del mes de julio pasado por la Ilustrísima Sra. Magistrado - Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de los de esta ciudad.

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Se aceptaníntegramente los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así :

FALLO : " Que desestimando las excepciones opuestas por la parte demandada y estimando la demanda formulada por DON ADOLFO RAMÍREZ MARTÍN, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA

María Rosario

, contra PUENTES Y CALZADAS, EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRABAJOS Y OBRAS Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRABAJOS Y OBRAS Y PUENTES Y CALZADAS, EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, abreviadamente, SATO PUENTES UTE, representada la primera por el Procurador DON CARLOS VILLANUEVA NIETO y las demás por el Procurador DON JOSÉ MÉNDEZ GALLARDO, debo condenar y condeno a las demandadas a que con carácter solidario abonen a la parte actora la cantidad reclamada en el presente procedimiento que ascienda a la suma de 137.030,75 euros (22.800.000 pesetas), más el I.V.A. correspondiente, más el importe del alquiler medio que se fije pericialmente de una casa de similar categoría durante el tiempo que pericialmente se tase necesario para la realización de las obras de derribo de la construcción y de realización de una nueva similar a la existente, lo cual se determinará en ejecución de Sentencia, más los intereses legales de la cantidad líquida antes dicha desde la fecha de la interpelación judicial y desde la fecha de su liquidación respecto de la pendiente de determinación; declarando, asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costascausadas en el presente procedimiento."

Segundo

Que, contra la anterior resolución, por las demandadas recurrentes se presentaron primero sendos escritos de preparación de recurso de apelación y; posteriormente en tiempo y plazo legal los de formalización de los recursos, de los que se dio traslado a la actora apelada para que a su vez presentare escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia en lo que no le conviniere, verificando lo primero mediante el correspondiente escrito en los términos concretos que constan.

Tercero

No habiéndose propuesto prueba ni solicitado por las partes la celebración de vista, ni considerada necesaria por la Sala esta, quedaron las actuaciones sobre la mesa del ponente designado por turno de reparto que recayó en el Magistrado DON Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Cuarto

Que en la tramitación de este recurso de apelación se han observado todas las prescripciones establecidas en los artículos 457 y siguientes de la L.E.C.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Las apelantes atacan y se oponen a la sentencia recurrida con apoyo en una misma tesis que se concreta en insistir primeramente y con carácter previo en las excepciones procesales ya alegadas en la primera instancia de incompetencia de jurisdicción de una parte ( por estimar que en este caso es competente la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa )y, en íntima relación con la anterior, la de LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO por estimar que tratándose de unos daños derivados de una contrata pública debió ser traída al pleito para ser oída la Administración Estatal dueña de la obra y, por último, en cuanto al fondo del asunto alegan e impugnan la sentencia sobre la base de la errónea valoración y apreciación de la prueba practicada en el proceso por la Operadora Judicial a quo, en especial la pericial, por estimar primeramente que la vivienda no estabaconstruida cuando se ejecutó la obra pública y porque no ha sido acreditada en los autos la acción culpable o negligente y solidaria de las demandadas en el origen de los daños materiales por la actora sufridos y, a cuya reclamación se contrae la pretensión implícita en la demanda, porque ellas en la ejecución se limitaron a seguir lo proyectado y licitado.

La demandada apelada, en sus escritos de impugnación del recurso, insta la confirmación de la sentencia y continua sosteniendo su tesis de que la jurisdicción competente es la civil y el resto de argumentos expuestos a lo largo del proceso.

Segundo

Se examinaran en primer lugar las excepciones de orden procesal :

En cuanto a la excepción de falta de jurisdicción es de recordar que el art. 21 de la LOPJ delimita la extensión y limites de la jurisdicción española y el artículo 22 siguiente específicamente la concerniente a la jurisdicción civil y que la propia Ley , partiendo de la base de la realidad de cuatro órdenes jurisdiccionales, es decir, el civil, el penal, el contencioso administrativo y el social ; en el artículo 9.2 determina el conjunto de las atribuciones de dicho orden civil estableciendo que " los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán ademas de las materias que les son propias ( las concernientes a los derechos privados ) de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional " estableciendo de esta forma el carácter residual y de fuerza atractiva de la jurisdicción civil y, en el párrafo 2º del apartado 4º ( por cierto de nueva redacción por L.O. 6/98 de 13 de julio para adaptación a la LJCA ) se dispone que " conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el...

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