SAP Valencia 496/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2004:3504
Número de Recurso333/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 496/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 333/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 77/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Paterna nº. 5 , entre partes, de una, como demandante apelante a DON Carlos Alberto , DOÑA Marta , DOÑA Araceli , DON Blas Y DOÑA Paloma , y de otra, como demandada apelada a DIRECCION000 (LEGAL REPRESENTANTE DOÑA Raquel ), sobre nulidad de acuerdos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Carlos Alberto , doña Marta , doña Araceli , don Blas Y doña Paloma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Paterna nº. 5, en fecha 31 de diciembre de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda presentada por el procurador D. Ramón Biforcos Sancho, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , Dña. Marta , Dña Araceli , D. Blas y Dña Paloma , contra Dña Raquel , en calidad de legal representante de los comuneros asistentes y representados en la Junta Extraordinaria de condóminos, celebrada el día 14 de Octubre de 2002, y decretar la nulidad de los acuerdos sociales tomados en dicha Junta. Condenar a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Carlos Alberto , doña Marta , doña Araceli , don Blas Y doña Paloma , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tres copropietarios de la DIRECCION000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Paterna, significada por ser una zona ajardinada con dos piscinas, ubicada en el interior de un complejo urbanístico, a la sazón, Carlos Alberto y esposa (titulares de una cuota de 3,10%); Araceli (titular de unacuota de 3,10%) y Blas y esposa (titulares de 3,2 %) instan en el procedimiento la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de condóminos celebrada el día 14-10-2002, por no haber sido citados a tal sesión de la comunidad y por defectos en la redacción y contenido del acta levantada. Además en la demanda se alegaba que ya existía desde 1992 una junta de copropietarios, funcionando con un Presidente y un Administrador, por lo que resultaba inviable la constitución de una nueva junta y la designación de cargos de la comunidad, no obstante la pretensión de los actores, es, aclarada en la Audiencia Previa, la nulidad de los acuerdos, por infracción de los artículos 16-2º en relación con el artículo 9, 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La sentencia del Juzgado de Instancia, estima la demanda, al motivar que los actores Araceli y Blas no fueron citados a tal Junta y acuerda la nulidad de los acuerdos adoptados, si bien afirma que Carlos Alberto si fue citado para dicha Junta, que el acta redactada es conforme a derecho no existiendo irregularidad alguna y que además no existe duplicidad de juntas, imponiendo las costas procesales a la parte demandada.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, exclusivamente con referencia al fundamento de derecho tercero de la sentencia, referente a la inexistencia de duplicidad de Juntas, al entender que desde 1992 que se constituyó la DIRECCION000 que es la misma que la denominada Nuestra Sra. De los Angeles, ya funcionaba una junta de copropietarios con los órganos correspondientes, interesando la confirmación de la sentencia, pero con modificación de tal fundamento

Igualmente la DIRECCION000 demandada interpone recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia por otra del tribunal que desestime la demanda y subsidiariamente que no se impusieran las costas procesales de la instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, llama la atención que el mismo no tiende a modificar el fallo dictado en la instancia ni los fundamentos que son base de esa decisión...

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