SAP Valencia 498/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2004:3505
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 498/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sr. Magistrado Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 170/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº. 55/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Catarroja nº. 3 , entre partes, de una, como demandante apelante a EUROINVERSIONES 2000 S.L. Y AMUSEMENT MACHINES GRUPO COMATEL S.L., y de otra, como demandado apelado a CÍA. METALES SOLER ESTAMPACIONES S.L, sobre reclamación de daños y perjuicios, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Catarroja nº. 3, en fecha 4 de diciembre de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demandada de juicio ordinario promovida por Amusement Machines Grupo Comatel S.L. y Euroinversiones Comatel S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Soler Monforte contra Metales Soler S.L. y en consecuencia a ello debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada Metales Soler S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra y ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las entidades Amusement Machines Grupo Comatel SL y Euroinversiones 2000 SL reclaman en el procedimiento 27.402,38 euros, en concepto de daños en la nave industrial de la que son propietarias y poseedoras, sita en C/ 21 del Polígono Industrial de Catarroja, en un ordenador y por el precio desembolsado en la obtención de un informe pericial aportado con la demanda que imputa a las vibracionesque han padecido consecuencia de la actividad industrial (estampación de metales no férreos) que realiza la entidad Metales Soler Estampaciones SL en la nave colindante.

La sentencia del Juzgado de Instancia desestima la demanda por no acreditarse la relación de causalidad entre las vibraciones que emanan de la nave de la interpelada con los daños reclamados en la demanda.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora que interesa del Tribunal una sentencia que con revocación de la dictada en la instancia estime la demanda, alegando como motivo esencial el error en la valoración de prueba, al entender que de la practicada si que se justificaba que el daños reclamado trae causa de las vibraciones producidas por las máquinas de estampaciones de la sociedad interpelada.

SEGUNDO

Siendo indiscutible el dato fáctico de la actividad desplegada por Metales Soler Estampaciones SL, generadora de vibraciones que se transmiten a las naves colindantes en concreto a la regentada por la actora asi como la existencia de grietas en este último inmueble, la cuestión litigiosa se centra en el nexo causal entre ambos hechos, que la Juez estima no ha quedado acreditado, en función sobre todo de la confrontación de dos informes periciales, emitidos por la entidad Initel(adjuntado con el escrito inicial) y el elaborado por Rodolfo (acompañado a la contestación) y ciertamente la esencia del problema no radica en si las vibraciones emitidas son o no superiores a las normas reglamentarias, sino si tales inmisiones han causado los desperfectos reclamados, quedando igualmente fuera de lugar por no introducirse de forma adecuada para el enjuiciamiento por parte de este Tribunal, las alegaciones contenidas en el escrito de oposición al recurso que niegan la legitimación activa de las actoras para reclamar los daños habidos en la nave. En este punto en aplicación del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , dado el motivo de recurso de apelación, este Tribunal revisado todo el contenido de autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, ha de estimar el motivo que sustenta el recurso, pues no se comparte la conclusión fáctica de la Juez de Instancia en la falta de constancia de ese requisito necesario para el éxito de la acción planteada, fundamentada en la responsabilidad extracontractual, al no ser acorde ni con la fundamentación técnico jurídica que expresa la resolución apelada sobre el tratamiento de la responsabilidad por culpa con las derivaciones actuales a la creación jurisprudencial de la teoría del riesgo, que ciertamente se admite, ni con el análisis de toda la probanza, pues afirmado que se ha...

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