SAP Valencia 761/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2004:5275
Número de Recurso703/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución761/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 761/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA , el presente rollo de apelación número 703/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 174/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Sueca 2 , entre partes, de una, como demandada apelante a DON Jose Carlos , y de otra, como demandante apelada a CÍA. HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., sobre Reclamación Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Jose Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Sueca 2, en fecha 5 de febrero de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por D. Máximo Marqués Ortells, en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros establecimiento Financiero de crédito S.A. contra D. Jose Carlos , por la suma total de diecisiete mil ochocientos cinco euros con noventa y siete céntimos de euro (17.805'97 euros,

2.962.665 pesetas), más los intereses pactados que se causen y con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Jose Carlos , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

La sentencia de cinco de febrero de dos mil cuatro estima la pretensión deducida por la mercantil demandante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO S.A. en ejercicio de la acción personal de reclamación de cantidad derivada del contrato suscrito entre las partes el 28 de octubre de 1999 de financiación a comprador de bienes muebles, y desestima la oposición deducida por el demandado DON Jose Carlos al considerar que los documentos que aporta el expresado demandado relativos a ingresos bancarios efectuados en los meses de mayo a octubre de 2001 prueban que el mismo realizó tales ingresos en la cuenta de la actora y en las fechas que los mismos reflejan pero no que correspondan a las mensualidades en que los mismos se hicieron pues cabe la imputación al pago de recibos atrasados, como sostiene la actora. Igualmente desestima los argumentos deducidos por el demandado en orden a la eventual vulneración de los artículos 7 y 8 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y normativa protectora de los Consumidores y Usuarios al no apreciar que las estipulaciones reseñadas por el demandado - quinta y sexta - puedan considerarse abusivas, no siendo de aplicación al supuesto enjuiciado la facultad moderadora que resulta del artículo 11 de la norma anteriormente citada , amparada en el fallecimiento del padre del Sr. Jose Carlos , que no ha sido acreditado ni determina un cambio de circunstancias que permitan la aplicación del precepto.

Contra la expresada resolución interpone recurso de apelación - folio 154 - la representación de DON Jose Carlos que sustenta la impugnación de la sentencia en la infracción de los artículos 10.4 y Disposición Adicional 1ª de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo . Reiteró los argumentos expresados con ocasión de su oposición a la demanda en orden a que no hubo incumplimiento por parte de su representado, siendo la actora la que lo provoca con ánimo de perjudicarle y percibir abusivos intereses moratorios, siendo totalmente improcedente la cantidad que se le reclama, infringiendo las estipulaciones 5ª y 6ª del contrato las normas de anterior referencia. Alegó en relación con el artículo 19.4 la aplicación de un interés de demora del 24% anual que excede con creces del 2,5% el interés legal del dinero (4,25%) a la fecha de la celebración del contrato, que a su vez tiene un efecto multiplicador como consecuencia de la sucesiva capitalización. Citó las resoluciones judiciales que estimaba de interés a su derecho y denunció el abuso que se produce por razón de los contratos de adhesión para terminar interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia dictada en la instancia, la desestimación de la demanda, o bien, subsidiariamente se declare la procedencia del pago por parte del demandado del capital pendiente en fecha 30/11/2001 más los intereses devengados hasta la referida fecha en que se interpuso la demanda de juicio monitorio, todo ello con imposición de costas a la adversa por mala fe y abuso de la pretensión ejercitada frente al demandado.

La representación de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC se opuso al recurso de apelación - folio 163 - quien se remitió a las alegaciones que se contienen en su escrito de...

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