SAP Valencia 60/2002, 1 de Febrero de 2002

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2002:502
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 60-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, uno de febrero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de UNION DE HECHO nº 130/01, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número dos de Lliria, entre partes, de una como demandante-apelante, DÑA. Cecilia , dirigido por el Letrado D./Dña. Vicente Verdeguer López, y representado por el Procurador D./Dña. María Luz Navarro Morato, y de otra como demandado-apelado,

D. Pedro Miguel , dirigida por el letrado D./Dña. Ana Beut Duato y representada por el Procurador D.Dña. Jose Antonio Navas Gónzalez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia número DOS de Lliria, en fecha 8 de octubre de dos mil uno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Luz Navarro Morato en nombre y representación de Dña. Cecilia contra D. Pedro Miguel se acuerda: 1º.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Rosario y Héctor a la madre , máxime cuando existe acuerdo entre los progenitores en este punto; compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad; 2º.-Como régimen de visitas, en defecto de acuerdo entre los padres, el Sr. Pedro Miguel podrá tener en su compañía a sus hijos menores Rosario y Héctor , los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio familiar, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Fallas , Pascua y escolares de verano. En caso de discrepancia entre los padres los años impares elegirá el padre y los años pares la madre; 3ºCon respecto a la vivida sita en La Eliana, CALLE000 nº NUM000 , así como el ajuar y enseres de la misma, se atribuye el uso y disfrute a los hijos menores de edad Rosario y Héctor , y a Dña. Cecilia , bajo cuya custodia quedanlos hijos menores de edad, pudiendo retirar el demandado, previo inventario, sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia sin no lo hubiera hecho anteriormente; 4º En concepto de alimentos para los hijos menores de edad el Sr. Pedro Miguel abonara a al actora Sra. Cecilia la cantidad de 110.000.-pesetas mensuales, como contribución suya a las cargas del matrimonio que habrá de pagar por meses anticipados el 1 al 5 de cada mes, en el domicilio de la demandante o mediante su ingreso en la libreta de ahorro o cuenta corriente bancaria que ésta designe. Esta cantidad será actualizada anualmente según el porcentaje de variación que experimente el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística; 5ª.- En concepto de pensión compensatoria no se fija cantidad alguna."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandante se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 31 de enero de dos mil dos para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Llíria de 8 de octubre de 2.001, que estabeció la obligación a cargo del demandado de pagar una pensión de 110.000 pesetas al mes en concepto de alimentos para sus dos hijos, de 12 y 4 años de edad, y desestimó la pretensión de la actora de que se le reconociera una pensión compensatoria; en...

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