SAP Valencia 58/2002, 1 de Febrero de 2002

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2002:501
Número de Recurso717/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 58/02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, uno de febrero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 327/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia ALZIRA-4, entre partes, de una como demandante- apelante, Dª Gloria , dirigida por el Letrado D. Antonio Llácer Navarro, y representada por la Procuradora Dª Nuria Ferragud Chambó, y de otra como demandado-apelante, D. Imanol , dirigido por el letrado D. Enrique Borrás Camarasa y representado por la Procuradora Dª Araceli Romeu Maldonado.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia ALZIRA-4, en fecha 20-9-01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda originaria interpuesta por Dª Gloria representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Ferragud Chambó, asistida del Letrado D. Antonio Llácer Navarro, contra D. Imanol representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Araceli Romeu Maldonado, asistido del Letrado D. Enrique Borrás Camarasa así como en parte la reconvencional formulada por éste contra la actora, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA SEPARACION MATRIMONIAL DE LOS CONYUGES, con todos los efectos legales y, en especial, la disolución del régimen matrimonial. Y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio. 2ª.- La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente enel mismo a Dª Gloria , por plazo de cinco años. El esposo retirará del domicilio conyugal , si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia. 3ª.- D. Imanol , contribuirá como prestación por alimentos para su esposa, abonando a ésta, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 20.000 ptas., directamente mediante recibo o bien por giro, transferencia bancaria o cheque nominativo. Dicha suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el salario del demandado, en relación con el I.P.C. 4ª.- Como pensión compensatoria a favor de Dª Gloria se fija la cantidad de 20.000 ptas. mensuales, que deberá abonar D. Imanol por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que será actualizada al alza o a la baja anualmente según el I.P.C. 5ª.- La disolución del régimen económico de sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia a instancia de las partes, elevando a definitivo, sin perjuicio de los acuerdos de las partes sobre este particular, el pronunciamiento relativo a la asignación al esposo de la administración de los campos de propiedad ganancial y el uso de los vehículos a motor, que se adoptó en Auto de 23 de marzo de 2001. Tal asignación de la administración se efectuará como ordena la Ley, previo inventario, y con la clara consecuencia de recaer sobre el administrador el pago de los gastos que le son inherentes, tanto para la obtención del rendimiento agrícola -en el caso de los campos-, como para su íntegro pago, en el supuesto de los vehículos a motor, sin perjuicio de la obligada rendición de cuentas y del resultado que se alcance al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal. En cualquier caso, ningún cónyuge podrá efectuar actos de disposición sobre dichos bienes sin el consentimiento del otro, y, en su defecto, sin autorización judicial. Todo ello sin...

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