SAP Madrid 529/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2005:11818 |
Número de Recurso | 794/2003 |
Número de Resolución | 529/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00529/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011772 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 794 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 130/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
Ponente: D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: TOP SERVICES DE ESPAÑA, S.A.
Procurador: MANUEL GOMEZ MONTES
Contra: ASOCIACION ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Procurador: MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dos noviembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 130/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Top Services de España S.A., y de otra, como apelado- demandado Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 25 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de TOP SERVICES DE ESPAÑA, S.A., contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (AECA), debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y absuelvo al demandado de las peticiones contra él deducidas.
Se condena al demandante al pago de las costas causadas en el procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 20 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Manifiesta la demandante Top Services España S.A. que su actividad consiste en la manipulación, ensobrado y empaquetado, franqueo y remisión de correspondencia de empresas a través de Correos y Telégrafos, y es un hecho admitido que la demandada Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) contrató los servicios de la actora desde el mes de mayo de 1997 al mes de diciembre de 1999, para la clasificación y manipulación de la correspondencia y su envío a través del servicio público postal.
En la facturación que la actora remitía a la demandada existía un apartado de franqueo, y a éste no se aplicaba el IVA.
El 31 de mayo de 2001, la demandante suscribe un acta de conformidad con la Agencia Tributaria que revisaba la aplicación del IVA de los ejercicios 1997, 1998 y 1999; entendiéndose en dicha acta que las cantidades correspondientes a franqueos debían formar parte de la base imponible del IVA al tratarse de operaciones sujetas, y sin que procediese la apertura de procedimiento sancionador, se liquidaba la deuda a ingresar en 1.789.339 pesetas de cuota, y 255.532 pesetas de intereses de demora, en total 2.044.871 pesetas, cantidad abonada por la demandante.
Entonces, la actora remite a la demandada una factura complementaria, de fecha 15 de enero de 2002,...
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